Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-481)
BOP-2025-481 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior, Régimen Jurídico, Uso y Funcionamiento del Centro Residencial San Pedro de Alcántara y Centro de Día.
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mayores situados en su territorio y, también, las normas de organización de los mismos.
A tenor del artículo 14.1 de mencionada Ley, se entiende por establecimiento residencial o
centro dedicado a la atención de personas mayores, el conjunto de inmuebles y servicios
destinados al alojamiento transitorio o permanente, atención alimenticia y a todas aquellas
atenciones asistenciales dirigidas a diez o más personas que reúnan los requisitos
comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley.
Por otra parte, dentro de la tipología de centros residenciales, y en atención a las condiciones
físicas de los residentes, la ley determina que son centros residenciales mixtos aquellos
establecimientos, como es el caso del centro residencial de Alcántara (Cáceres), en los que
conviven conjuntamente personas mayores con autonomía y dependientes.
Desde un punto de vista más específico, el artículo 19.1 dispone de que todos los
establecimientos y centros para personas mayores ubicados en Extremadura, tanto públicos
como privados, deberán disponer de un reglamento de régimen interior que regulará su
organización y funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los
residentes, todo ello dentro del respeto a la libertad y confidencialidad garantizadas por la
Constitución Española.
En el mismo artículo, apartado 2, indica la obligación de presentar el reglamento de régimen
interior, ante el órgano regional competente para ser visado y aprobado y en el apartado 4,
indica la obligación, una vez visado de exponerse en el tablón de anuncios del centro y
entregar un ejemplar a cada usuario en el momento del ingreso en el establecimiento
residencial.
De forma complementaria, el artículo 8.2.i) del Decreto 298/2015, de 20 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Autorización, Acreditación y Registro de Centros de Atención
a Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señala que todos los
centros que presten servicios sociales deben, entre otros aspectos, “disponer de la
documentación reguladora del servicio, compuesta por las normas de funcionamiento o
reglamento de régimen interior."
Por su parte, el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, atribuye a los municipios entre otras potestades, y en su calidad de
administraciones públicas de carácter territorial, la reglamentaria y de autoorganización,
correspondiendo al Pleno la aprobación de Reglamentos, de conformidad con el artículo
22.2.d) de la citada Ley de Bases.
Por todo ello, se aprueba el presente Reglamento de Régimen Interior del Centro Residencial y
CVE:
BOP-2025-481
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de febrero de 2025
N.º 0022
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