Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-481)
BOP-2025-481 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior, Régimen Jurídico, Uso y Funcionamiento del Centro Residencial San Pedro de Alcántara y Centro de Día.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alcántara
ANUNCIO. Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior, Régimen
Jurídico, Uso y Funcionamiento del Centro Residencial San Pedro de Alcántara y
Centro de Día.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de
Régimen Interior, Régimen Jurídico, uso y funcionamiento del Centro Residencial San Pedro de
Alcántara y Centro de Día del Ayuntamiento de Alcántara (Cáceres), cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR, RÉGIMEN JURÍDICO, USO Y FUNCIONAMIENTO
DEL CENTRO RESIDENCIAL SAN PEDRO DE ALCÁNTARA Y CENTRO DE DÍA DEL
AYUNTAMIENTO DE ALCÁNTARA (CÁCERES)
PREÁMBULO.
La Ley 39/2006, de 14 diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
Personas en Situación de Dependencia, en su artículo 2.6 define los cuidados profesionales
como "los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o
profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a
personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro."
En el ámbito autonómico, la Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica, regula
la prestación de servicios de asistencia y bienestar sociales consagrados a la Constitución
Española, la cual recoge en su artículo 148.1.20 como competencia que pueden asumir las
comunidades autónomas, y que el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.27,
establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así, el citado texto legal tiene como objeto, según su artículo 1.1, la regulación de los derechos
y sistemas de protección de la población anciana en la Comunidad Autónoma, de las
condiciones básicas a que deben someterse los centros y establecimientos residenciales para
CVE:
BOP-2025-481
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de febrero de 2025
N.º 0022
Pág. 2300
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alcántara
ANUNCIO. Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior, Régimen
Jurídico, Uso y Funcionamiento del Centro Residencial San Pedro de Alcántara y
Centro de Día.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de
Régimen Interior, Régimen Jurídico, uso y funcionamiento del Centro Residencial San Pedro de
Alcántara y Centro de Día del Ayuntamiento de Alcántara (Cáceres), cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR, RÉGIMEN JURÍDICO, USO Y FUNCIONAMIENTO
DEL CENTRO RESIDENCIAL SAN PEDRO DE ALCÁNTARA Y CENTRO DE DÍA DEL
AYUNTAMIENTO DE ALCÁNTARA (CÁCERES)
PREÁMBULO.
La Ley 39/2006, de 14 diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
Personas en Situación de Dependencia, en su artículo 2.6 define los cuidados profesionales
como "los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o
profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a
personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro."
En el ámbito autonómico, la Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica, regula
la prestación de servicios de asistencia y bienestar sociales consagrados a la Constitución
Española, la cual recoge en su artículo 148.1.20 como competencia que pueden asumir las
comunidades autónomas, y que el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.27,
establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así, el citado texto legal tiene como objeto, según su artículo 1.1, la regulación de los derechos
y sistemas de protección de la población anciana en la Comunidad Autónoma, de las
condiciones básicas a que deben someterse los centros y establecimientos residenciales para
CVE:
BOP-2025-481
Verificable
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Lunes, 3 de febrero de 2025
N.º 0022
Pág. 2300