Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-480)
BOP-2025-480 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de Aprovechamiento de leña y ramos caídos en Encinas de las Fincas Municipales.
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6.7. Al finalizar las tareas, se deberá notificar al Ayuntamiento para que sea revisado por el
personal responsable.
Artículo 7. PRECIO PÚBLICO DE LA FIANZA.
7.1. El Ayuntamiento de Alcántara establece una fianza por valor de 50 euros en efectivo, que
será entregado en el momento de rellenar la solicitud.
7.2. Una vez finalizado el aprovechamiento, se notificará al Ayuntamiento, y una vez
comprobado que se han cumplido con las obligaciones descritas en la presente ordenanza, el
importe de la fianza le será reintegrado. El/a adjudicatario/a perderá la fianza a favor del
Ayuntamiento en caso de que el/a adjudicatario/a incumpla alguna de las obligaciones
derivadas de la presente ordenanza, y cuyo uso será destinado para subsanar las deficiencias
detectadas.
Artículo 8. INFRACCIONES.
Los/as solicitantes que incumplan alguna o algunas de las obligaciones derivadas de esta
ordenanza, se les denegará la concesión del aprovechamiento de leña para el siguiente año
natural, así como la pérdida de la fianza. Todo ello sin perjuicio de las correspondientes
sanciones que, en su caso, pueda imponer el Ayuntamiento de Alcántara, y que serán a cargo
del/a infractor/a.
Se considerarán faltas leves las siguientes: el no notificar al Ayuntamiento el fin del
aprovechamiento y el beneficiarse del aprovechamiento por más de un/a miembro de la unidad
familiar.
Se considerarán faltas graves las siguientes: el dejar en la zona de corta restos de desechos,
basuras, latas, envases de vidrio…así como otras faltas que no queden reflejadas como leves
o muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes: la no retirada o eliminación de todos los
restos del aprovechamiento (taramas), carecer de permiso de quema, la propagación de un
incendio (ya sea sobre el pasto, arbustos o árboles), la ausencia de documentación para el
aprovechamiento y fuera del periodo estipulado, aprovecharse de lotes que no les
corresponden y la venta del aprovechamiento de la leña.
Artículo 9. SANCIONES.
En caso de incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza, las
CVE:
BOP-2025-480
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de febrero de 2025
N.º 0022
Pág. 2298
personal responsable.
Artículo 7. PRECIO PÚBLICO DE LA FIANZA.
7.1. El Ayuntamiento de Alcántara establece una fianza por valor de 50 euros en efectivo, que
será entregado en el momento de rellenar la solicitud.
7.2. Una vez finalizado el aprovechamiento, se notificará al Ayuntamiento, y una vez
comprobado que se han cumplido con las obligaciones descritas en la presente ordenanza, el
importe de la fianza le será reintegrado. El/a adjudicatario/a perderá la fianza a favor del
Ayuntamiento en caso de que el/a adjudicatario/a incumpla alguna de las obligaciones
derivadas de la presente ordenanza, y cuyo uso será destinado para subsanar las deficiencias
detectadas.
Artículo 8. INFRACCIONES.
Los/as solicitantes que incumplan alguna o algunas de las obligaciones derivadas de esta
ordenanza, se les denegará la concesión del aprovechamiento de leña para el siguiente año
natural, así como la pérdida de la fianza. Todo ello sin perjuicio de las correspondientes
sanciones que, en su caso, pueda imponer el Ayuntamiento de Alcántara, y que serán a cargo
del/a infractor/a.
Se considerarán faltas leves las siguientes: el no notificar al Ayuntamiento el fin del
aprovechamiento y el beneficiarse del aprovechamiento por más de un/a miembro de la unidad
familiar.
Se considerarán faltas graves las siguientes: el dejar en la zona de corta restos de desechos,
basuras, latas, envases de vidrio…así como otras faltas que no queden reflejadas como leves
o muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes: la no retirada o eliminación de todos los
restos del aprovechamiento (taramas), carecer de permiso de quema, la propagación de un
incendio (ya sea sobre el pasto, arbustos o árboles), la ausencia de documentación para el
aprovechamiento y fuera del periodo estipulado, aprovecharse de lotes que no les
corresponden y la venta del aprovechamiento de la leña.
Artículo 9. SANCIONES.
En caso de incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza, las
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Verificable
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