Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-480)
BOP-2025-480 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de Aprovechamiento de leña y ramos caídos en Encinas de las Fincas Municipales.
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responsable último de su cumplimiento.
5.8. La zona de corta quedará limpia de desechos, basuras, latas, envases de vidrio, etc. para
evitar la contaminación del entorno y posibles incendios.
5.9. En todo momento se atenderán las instrucciones de los Agentes del Medio Natural, así
como de los/as responsables del área de medio ambiente del Ayuntamiento.
5.10. La Administración podrá realizar cuantas visitas y operaciones de control considere
necesarias para garantizar el correcto cumplimiento de las condiciones del aprovechamiento
previstas en esta ordenanza.
5.11. Al finalizar las tareas, se deberá notificar al Ayuntamiento para que sea revisado por el
personal responsable.
Artículo 6. NORMAS DE GESTIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE RAMOS CAÍDOS DE
ENCINA.
6.1. Todas aquellas personas que tengan derecho al aprovechamiento deberán rellenar una
solicitud en el Ayuntamiento, cuya validez será de 30 días naturales desde la adjudicación del
aprovechamiento.
6.2. Durante la época de peligro alto de incendio comprendida entre el 1 de junio y el 15 de
octubre, no se podrán solicitar permisos, con el fin de evitar posibles focos de incendios. Las
fechas de peligro alto de incendio podrán verse modificadas según dicten las autoridades
autonómicas competentes.
6.3. Los restos del aprovechamiento (taramas) deberán ser retirados o bien se amontonarán en
una zona despejada en donde se quemará, con el fin de que las encinas no se vean afectadas
por el fuego. Dichas tareas se realizarán por parte del/a adjudicatario/a del lote y será el
responsable último de su cumplimiento.
6.4. La zona de corta quedará limpia de desechos, basuras, latas, envases de vidrio, etc. para
evitar la contaminación del entorno y posibles incendios.
6.5. En todo momento se atenderán las instrucciones de los Agentes del Medio Natural, así
como de los/as responsables del área de medio ambiente del Ayuntamiento.
6.6. La Administración podrá realizar cuantas visitas y operaciones de control considere
necesarias para garantizar el correcto cumplimiento de las condiciones del aprovechamiento
previstas en esta ordenanza.
CVE:
BOP-2025-480
Verificable
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Lunes, 3 de febrero de 2025
N.º 0022
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