Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-480)
BOP-2025-480 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de Aprovechamiento de leña y ramos caídos en Encinas de las Fincas Municipales.
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Artículo 4. LIMITACIONES.
4.1. Sólo se podrá adjudicar lotes de leña y de ramos caídos de encinas por unidad familiar,
entendiendo por unidad familiar todas las personas que convivan en el mismo inmueble.
4.2. Los lotes de leña y ramos caídos deberán ser disfrutados de forma directa por sus
adjudicatarios, dado que el fin de dicho aprovechamiento es que los vecinos del municipio
dispongan de leña para calentar sus hogares, para cocinar, etc.
4.3. Queda totalmente prohibida su venta, lo cual determinaría la anulación de la adjudicación y
su correspondiente sanción y pérdida de la fianza.
Artículo 5. NORMAS DE GESTIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE LOTES DE LEÑA DE
ENCINA.
5.1. El Ayuntamiento será el encargado de determinar el volumen de leña necesario para
abastecer a los/as vecinos/as que hayan solicitado la leña de encinas.
5.2. Todas aquellas personas que tengan derecho al aprovechamiento deberán rellenar una
solicitud en el Ayuntamiento, en el plazo que éste señale, y que se hará público mediante
bandos.
5.3. Posteriormente el Ayuntamiento determinará los lotes de leña de encina que pueden ser
objeto de aprovechamiento.
5.4. El/a empleado/a municipal competente del Ayuntamiento irá a marcar las encinas
correspondientes a cada uno de los lotes. Dicho marcaje se realizará cumpliendo las
condiciones técnico facultativas que establezca el departamento competente en materia de
medio ambiente.
5.5. Se procederá por el Ayuntamiento a la adjudicación de los lotes por unidad familiar,
correspondiendo el número de lote al orden de inscripción. En el caso de quedar lotes de leña
no aprovechados o bien que una persona desista de su lote, quedará a disposición del
Ayuntamiento en sus dependencias.
5.6. La poda se hará a través de personal cualificado del Ayuntamiento, o bien a través de la
contratación de un/a profesional cualificado/a.
5.7. Los restos del aprovechamiento (taramas) deberán ser retirados o bien se amontonarán en
una zona despejada en donde se quemará, con el fin de que las encinas no se vean afectadas
por el fuego. Dichas tareas se realizarán por parte del/a adjudicatario/a del lote y será el
CVE:
BOP-2025-480
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de febrero de 2025
N.º 0022
Pág. 2296
4.1. Sólo se podrá adjudicar lotes de leña y de ramos caídos de encinas por unidad familiar,
entendiendo por unidad familiar todas las personas que convivan en el mismo inmueble.
4.2. Los lotes de leña y ramos caídos deberán ser disfrutados de forma directa por sus
adjudicatarios, dado que el fin de dicho aprovechamiento es que los vecinos del municipio
dispongan de leña para calentar sus hogares, para cocinar, etc.
4.3. Queda totalmente prohibida su venta, lo cual determinaría la anulación de la adjudicación y
su correspondiente sanción y pérdida de la fianza.
Artículo 5. NORMAS DE GESTIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE LOTES DE LEÑA DE
ENCINA.
5.1. El Ayuntamiento será el encargado de determinar el volumen de leña necesario para
abastecer a los/as vecinos/as que hayan solicitado la leña de encinas.
5.2. Todas aquellas personas que tengan derecho al aprovechamiento deberán rellenar una
solicitud en el Ayuntamiento, en el plazo que éste señale, y que se hará público mediante
bandos.
5.3. Posteriormente el Ayuntamiento determinará los lotes de leña de encina que pueden ser
objeto de aprovechamiento.
5.4. El/a empleado/a municipal competente del Ayuntamiento irá a marcar las encinas
correspondientes a cada uno de los lotes. Dicho marcaje se realizará cumpliendo las
condiciones técnico facultativas que establezca el departamento competente en materia de
medio ambiente.
5.5. Se procederá por el Ayuntamiento a la adjudicación de los lotes por unidad familiar,
correspondiendo el número de lote al orden de inscripción. En el caso de quedar lotes de leña
no aprovechados o bien que una persona desista de su lote, quedará a disposición del
Ayuntamiento en sus dependencias.
5.6. La poda se hará a través de personal cualificado del Ayuntamiento, o bien a través de la
contratación de un/a profesional cualificado/a.
5.7. Los restos del aprovechamiento (taramas) deberán ser retirados o bien se amontonarán en
una zona despejada en donde se quemará, con el fin de que las encinas no se vean afectadas
por el fuego. Dichas tareas se realizarán por parte del/a adjudicatario/a del lote y será el
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Lunes, 3 de febrero de 2025
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