Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-480)
BOP-2025-480 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de Aprovechamiento de leña y ramos caídos en Encinas de las Fincas Municipales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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infracciones serán sancionadas tras el oportuno expediente tramitado con arreglo al Título IX
de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones aplicables en materia de
procedimiento sancionador, salvo las tipificadas y reguladas por entidades de mayor rango,
estableciéndose las siguientes cuantías para las faltas cometidas:
Las tipificadas como leves serán sancionadas con multa de 30 a 90 euros.
Las tipificadas como graves serán sancionadas con multa de 91 a 150 euros.
Las tipificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 151 a 300 euros.
La imposición y/o abono de la sanción, no exime el pago de los costes derivados por trabajos
de limpieza, así como la subsanación de otros problemas derivados del incumplimiento de esta
Ordenanza.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
El Ayuntamiento de Alcántara se reserva la potestad interpretativa de la presente ordenanza
municipal.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ordenanza, será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia
de Cáceres, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo
65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y se mantendrá vigente en
tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Alcántara, 29 de enero de 2025
Mónica Grados Caro
ALCALDESA - PRESIDENTA
CVE:
BOP-2025-480
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de febrero de 2025
N.º 0022
Pág. 2299
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infracciones serán sancionadas tras el oportuno expediente tramitado con arreglo al Título IX
de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones aplicables en materia de
procedimiento sancionador, salvo las tipificadas y reguladas por entidades de mayor rango,
estableciéndose las siguientes cuantías para las faltas cometidas:
Las tipificadas como leves serán sancionadas con multa de 30 a 90 euros.
Las tipificadas como graves serán sancionadas con multa de 91 a 150 euros.
Las tipificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 151 a 300 euros.
La imposición y/o abono de la sanción, no exime el pago de los costes derivados por trabajos
de limpieza, así como la subsanación de otros problemas derivados del incumplimiento de esta
Ordenanza.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
El Ayuntamiento de Alcántara se reserva la potestad interpretativa de la presente ordenanza
municipal.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ordenanza, será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia
de Cáceres, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo
65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y se mantendrá vigente en
tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Alcántara, 29 de enero de 2025
Mónica Grados Caro
ALCALDESA - PRESIDENTA
CVE:
BOP-2025-480
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de febrero de 2025
N.º 0022
Pág. 2299