Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2025-414)
BOP-2025-414 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Reguladora tasa prestación servicio Residencia Mayores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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COMIDA Y CENA:
Usuarios con ingresos inferiores SMI: 234 € mensuales.
Usuarios con ingresos superiores al SMI: 312 € mensuales.
SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO:
Comida a Domicilio media pensión: 270 € mensuales.
Comida a Domicilio pensión completa: 360 € mensuales.
El coste del SERVICIO DE COMEDOR, por días sueltos, será el siguiente:
Media Pensión: 8 €.
Pensión Completa: 12 €.
e) SERVICIO DE LAVANDERÍA Y PLANCHA. 10 €/ SERVICIO CONJUNTO.
La cuota tributaria deberá ser ingresada en función de las tarifas que sean de aplicación, en los
cinco primeros días de cada mes natural o el día de la prestación del servicio, según el caso.
La cuota tributaria de los residentes será domiciliada obligatoriamente, lo cual será requisito
indispensable para su admisión. Las cuotas señaladas en la tarifa anterior tienen carácter
irreductible.
Artículo 5. Normas de gestión.
Las cantidades exigidas con arreglo, a la tarifa que sea de aplicación, se liquidarán por cada
aprovechamiento solicitado y/o realizado y serán irreductibles por los periodos de tiempo
señalados el artículo 4º.
Artículo 6. Obligaciones de pago.
6.1. La obligación de pago de esta tasa nace:
a) Tratándose del ingreso del residente, en el momento de solicitar el mismo. En el caso
de que el ingreso y consecuentemente la prestación del servicio no la realice el primer
día se prorrateará la cuota.
b) Tratándose de residentes ya admitidos, el día primero de cada uno de los períodos
naturales de tiempo señalados en la tarifa, debiéndose abonar el total de la cuota
mensual, independientemente de las ausencias del usuario.
6.2. El pago de la tasa se realizará por meses naturales, ingresándose en la cuenta corriente
CVE:
BOP-2025-414
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de enero de 2025
N.º 0020
Pág. 2104
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COMIDA Y CENA:
Usuarios con ingresos inferiores SMI: 234 € mensuales.
Usuarios con ingresos superiores al SMI: 312 € mensuales.
SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO:
Comida a Domicilio media pensión: 270 € mensuales.
Comida a Domicilio pensión completa: 360 € mensuales.
El coste del SERVICIO DE COMEDOR, por días sueltos, será el siguiente:
Media Pensión: 8 €.
Pensión Completa: 12 €.
e) SERVICIO DE LAVANDERÍA Y PLANCHA. 10 €/ SERVICIO CONJUNTO.
La cuota tributaria deberá ser ingresada en función de las tarifas que sean de aplicación, en los
cinco primeros días de cada mes natural o el día de la prestación del servicio, según el caso.
La cuota tributaria de los residentes será domiciliada obligatoriamente, lo cual será requisito
indispensable para su admisión. Las cuotas señaladas en la tarifa anterior tienen carácter
irreductible.
Artículo 5. Normas de gestión.
Las cantidades exigidas con arreglo, a la tarifa que sea de aplicación, se liquidarán por cada
aprovechamiento solicitado y/o realizado y serán irreductibles por los periodos de tiempo
señalados el artículo 4º.
Artículo 6. Obligaciones de pago.
6.1. La obligación de pago de esta tasa nace:
a) Tratándose del ingreso del residente, en el momento de solicitar el mismo. En el caso
de que el ingreso y consecuentemente la prestación del servicio no la realice el primer
día se prorrateará la cuota.
b) Tratándose de residentes ya admitidos, el día primero de cada uno de los períodos
naturales de tiempo señalados en la tarifa, debiéndose abonar el total de la cuota
mensual, independientemente de las ausencias del usuario.
6.2. El pago de la tasa se realizará por meses naturales, ingresándose en la cuenta corriente
CVE:
BOP-2025-414
Verificable
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Jueves, 30 de enero de 2025
N.º 0020
Pág. 2104