Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2025-414)
BOP-2025-414 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Reguladora tasa prestación servicio Residencia Mayores.
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del SEPAD, satisfarán una cuota mensual equivalente al 75% de los ingresos que perciban por
todos los conceptos, cuando estos sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional de
referencia en el momento. En caso contrario su aportación mensual al centro será del 65%. No
obstante lo anterior-y según viene establecido en el Decreto 199/1999 de 28 de diciembre, de
modificación del Decreto 78/1994, de 31 de mayo, por el que se establecen las exenciones y
reducciones de las cuantías de Servicios en Residencias y Clubes de Ancianos-los residentes
deberán disponer de la cantidad de 90,15€ para gastos de libre disposición, por lo que la cuota
establecida podrá verse minorada en la proporción necesaria cuando el 25% restante no
alcanzara a cubrir la citada cantidad. La cantidad establecida para gastos de libre disposición,
en el caso de matrimonios en el que uno sólo de los cónyuges posea fuente de ingresos se fija
en 180,30 €.
Estarán exentos de abonar el precio público aquellos residentes a título individual, cuyos
ingresos sean inferiores cuyos ingresos sean inferiores a 90,15 € mensuales, así como los
cónyuges con ingresos inferiores a 180,30 € mensuales. En el supuesto de usuarios unidos
matrimonialmente y que ambos cónyuges posean ingresos, servirá de base para el cálculo del
precio público a satisfacer por el matrimonio, la suma de los mismos, siempre y cuando el
régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
c) En lo que se refiere al coste de las plazas de ATENCIÓN RESIDENCIAL para personas con
dependencia, que no estuvieran financiadas mediante Convenio con el organismo competente
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (actualmente el SEPAD), el precio a satisfacer se
ajustará según el grado de dependencia reconocido por dicho organismo y será el siguiente:
GRADO I: 900 €.
GRADO II: 1250 €.
GRADO III: 1400 €.
En el caso de personas con dependencia, pendientes de ser valoradas por el SEPAD, se
calculará el precio de la tasa de acuerdo a la puntuación obtenida en la escala BARTHEL,
realizada por los servicios sanitarios de atención primaria de referencia de la persona.
d) En lo que se refiere al coste de la plaza en SERVICIO DE COMEDOR, el precio será el
siguiente:
COMIDA:
Usuarios con ingresos inferiores SMI: 130 € mensuales.
Usuarios con ingresos superiores al SMI: 208 € mensuales.
CVE:
BOP-2025-414
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de enero de 2025
N.º 0020
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