Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2025-414)
BOP-2025-414 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Reguladora tasa prestación servicio Residencia Mayores.
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municipal designada al efecto.
6.3. El pago de la tasa no podrá fraccionarse, si el día primero de cada mes el residente hiciera
uso de cualquiera de las instalaciones del Centro Residencial, deberá abonar la mensualidad
completa.
Artículo 7. Exenciones, reducciones y demás bonificaciones legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de los
establecidos en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en
normas con rango de Ley; así como derivados de los Convenios que este Ayuntamiento firme
con la Junta de Extremadura para el mantenimiento de plazas de residentes válidos y/o
asistidos.
Artículo 8. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y sanciones, además de lo
previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley
General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, que consta de ocho artículos y una disposición final, entrará en vigor
una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su Texto íntegro en el B.O.
de la Provincia, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, antes citado,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación ex-presas. Contra el presente
Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de EXTREMADURA con sede en CÁCERES, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
CVE:
BOP-2025-414
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de enero de 2025
N.º 0020
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