Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-407)
BOP-2025-407 Concesión demanial del uso privativo, mediante adjudicación directa y con carácter gratuito, durante 15 años, a favor de la Federación Extremeña de Fútbol, de bien de titularidad Municipal.
41 páginas totales
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Ayuntamiento de Cáceres
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614113321140251742 en http://sede.caceres.es
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- REVERSIÓN.
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la
concesión, debiendo la concesionaria entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de
conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de tiempo anterior a la reversión, el órgano competente de la
Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se
verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- REVOCACIÓN DE LA CONCESIÓN.
El Excmo. Ayuntamiento se reserva el derecho de revocar la concesión antes de su
vencimiento si lo justificara el incumplimiento de las obligaciones por la concesionaria, la
aparición de circunstancias que de haber existido habrían justificado su denegación.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
La concesión otorgada se extingue:
Por vencimiento del plazo.
Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas.
Por desafectación del bien.
Por renuncia del concesionario.
Por rescate.
Por resolución judicial.
Mutuo acuerdo.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- CESIÓN DEL CONTRATO.-
Queda expresamente prohibida la cesión, traspaso o arrendamiento de la concesión objeto del
presente pliego.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA.- RÉGIMEN SANCIONADOR.-
El Ayuntamiento podrá, siempre que lo estime pertinente, realizar inspecciones, que serán
giradas por los servicios técnicos, requerir la presentación de la documentación preceptiva
conforme a la normativa vigente y ordenar al concesionario la adopción de cuantas medidas
sean necesarias para el correcto funcionamiento de la explotación.
Cualquier oposición o entorpecimiento a las inspecciones municipales por el concesionario o
por el personal a su servicio, se considerará falta muy grave.
Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1.- Serán infracciones leves:
Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este pliego de condiciones,
siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico.
2.- Serán infracciones graves:
CVE:
BOP-2025-407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de enero de 2025
N.º 0020
Pág. 2056
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CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- REVERSIÓN.
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la
concesión, debiendo la concesionaria entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de
conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de tiempo anterior a la reversión, el órgano competente de la
Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se
verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- REVOCACIÓN DE LA CONCESIÓN.
El Excmo. Ayuntamiento se reserva el derecho de revocar la concesión antes de su
vencimiento si lo justificara el incumplimiento de las obligaciones por la concesionaria, la
aparición de circunstancias que de haber existido habrían justificado su denegación.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
La concesión otorgada se extingue:
Por vencimiento del plazo.
Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas.
Por desafectación del bien.
Por renuncia del concesionario.
Por rescate.
Por resolución judicial.
Mutuo acuerdo.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- CESIÓN DEL CONTRATO.-
Queda expresamente prohibida la cesión, traspaso o arrendamiento de la concesión objeto del
presente pliego.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA.- RÉGIMEN SANCIONADOR.-
El Ayuntamiento podrá, siempre que lo estime pertinente, realizar inspecciones, que serán
giradas por los servicios técnicos, requerir la presentación de la documentación preceptiva
conforme a la normativa vigente y ordenar al concesionario la adopción de cuantas medidas
sean necesarias para el correcto funcionamiento de la explotación.
Cualquier oposición o entorpecimiento a las inspecciones municipales por el concesionario o
por el personal a su servicio, se considerará falta muy grave.
Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1.- Serán infracciones leves:
Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este pliego de condiciones,
siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico.
2.- Serán infracciones graves:
CVE:
BOP-2025-407
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de enero de 2025
N.º 0020
Pág. 2056