Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-407)
BOP-2025-407 Concesión demanial del uso privativo, mediante adjudicación directa y con carácter gratuito, durante 15 años, a favor de la Federación Extremeña de Fútbol, de bien de titularidad Municipal.
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Ayuntamiento de Cáceres
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614113321140251742 en http://sede.caceres.es
CLÁUSULA NOVENA. ADJUDICACIÓN
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior, o declarará desierta la
licitación.
La adjudicación, una vez acordada, será notificada a la Entidad solicitante y, simultáneamente,
se publicará en el tablón de Anuncios de la página web del Ayuntamiento.
CLÁUSULA DÉCIMA.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
Atendiendo al procedimiento de adjudicación previsto, no se estima necesaria la prestación de
garantía provisional y definitiva para concurrir al procedimiento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- FORMALIZACIÓN.
La concesión se formalizará en documento administrativo. Este documento será titulo suficiente
para inscribir la concesión en el Registro de la propiedad.
La formalización deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél
en que se reciba la notificación de la adjudicación en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- DEBERES Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
Derecho a usar de forma privativa, la porción del dominio público objeto de la concesión.
Utilizar la concesión para el uso permitido, que no es otro que la de promoción de la
actividad del deporte del fútbol.
Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la
actividad.
Gestionar y explotar la actividad.
Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado.
Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del
plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para
acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
Responder de los daños que puedan irrogarse a terceras personas o a sus bienes.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA CORPORACIÓN.
Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias
sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o
sin él cuando no procediere.
Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y
construcciones.
Sancionar el incumplimiento de las obligaciones por el concesionario.
Hacerse cargo del suministro eléctrico de las instalaciones hasta un máximo de 12.000
€ al año. Esta cantidad se actualizará anualmente de acuerdo con el IPC.
CVE:
BOP-2025-407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de enero de 2025
N.º 0020
Pág. 2055
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CLÁUSULA NOVENA. ADJUDICACIÓN
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior, o declarará desierta la
licitación.
La adjudicación, una vez acordada, será notificada a la Entidad solicitante y, simultáneamente,
se publicará en el tablón de Anuncios de la página web del Ayuntamiento.
CLÁUSULA DÉCIMA.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
Atendiendo al procedimiento de adjudicación previsto, no se estima necesaria la prestación de
garantía provisional y definitiva para concurrir al procedimiento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- FORMALIZACIÓN.
La concesión se formalizará en documento administrativo. Este documento será titulo suficiente
para inscribir la concesión en el Registro de la propiedad.
La formalización deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél
en que se reciba la notificación de la adjudicación en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- DEBERES Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
Derecho a usar de forma privativa, la porción del dominio público objeto de la concesión.
Utilizar la concesión para el uso permitido, que no es otro que la de promoción de la
actividad del deporte del fútbol.
Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la
actividad.
Gestionar y explotar la actividad.
Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado.
Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del
plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para
acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
Responder de los daños que puedan irrogarse a terceras personas o a sus bienes.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA CORPORACIÓN.
Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias
sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o
sin él cuando no procediere.
Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y
construcciones.
Sancionar el incumplimiento de las obligaciones por el concesionario.
Hacerse cargo del suministro eléctrico de las instalaciones hasta un máximo de 12.000
€ al año. Esta cantidad se actualizará anualmente de acuerdo con el IPC.
CVE:
BOP-2025-407
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Jueves, 30 de enero de 2025
N.º 0020
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