Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-407)
BOP-2025-407 Concesión demanial del uso privativo, mediante adjudicación directa y con carácter gratuito, durante 15 años, a favor de la Federación Extremeña de Fútbol, de bien de titularidad Municipal.
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Ayuntamiento de Cáceres
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a) La reiteración por parte del concesionario en actos que den lugar a sanciones leves.
b) La actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación del dominio público o de las
instalaciones.
c) La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la autoridad competente o
sus agentes para el cumplimiento de los fines de inspección.
d) El ejercicio de una actividad sobre el dominio que no sea la que tiene por objeto dicha
concesión.
3.- Tendrán el carácter de infracciones muy graves:
a) La reiteración de las infracciones graves.
b) El no ejercicio de la actividad por el concesionario en las condiciones previstas en el
presente pliego de condiciones.
c) Las infracciones que den o puedan dar lugar a perjuicios que por su importancia sean
susceptibles de producir graves alteraciones.
Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños a las instalaciones y no sean
como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá imponer la
indemnización de los mismos.
Las infracciones consumadas a que se refiere este pliego se sancionarán con multa hasta la
siguiente cuantía:
a) Las infracciones leves hasta 1.000 euros.
b) Las infracciones graves hasta 3.000 euros.
c) Las infracciones muy graves hasta 6.000 euros o resolución de la concesión.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.-
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el LCSP, el órgano
de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las
dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su
resolución y determinar los efectos de ésta. La resolución de incidencias surgidas durante la
ejecución del contrato se tramitará conforme al procedimiento establecido.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación relativos a la interpretación, modificación y
resolución del contrato pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y JURISDICCIÓN
COMPETENTE.
En todo lo no previsto en el presente pliego serán de aplicación las disposiciones
normativas:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas -
LPAP-.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-.
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales -RBEL-.
CVE:
BOP-2025-407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de enero de 2025
N.º 0020
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