Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-407)
BOP-2025-407 Concesión demanial del uso privativo, mediante adjudicación directa y con carácter gratuito, durante 15 años, a favor de la Federación Extremeña de Fútbol, de bien de titularidad Municipal.
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Concejalía de Fomento, Infraestructuras,
Servicios Públicos y Recursos Humanos
Área de Infraestructuras
Ayuntamiento de Cáceres
Plaza Mayor, 1. CP: 10003
Tel: 927 255800
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ANEXO 3 :
EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSTELERÍA.
Los condicionantes por los que se ha de regir la explotación del servicio de bar en los Campos e
Instalaciones Deportivas Municipales son los siguientes:
1.- El cesionario de la instalación deportiva municipal podrá prestar el servicio de bar directamente
o subcontratarlo con terceros. También podrá subcontratar el servicio de máquinas automáticas de
refrescos. Corresponde al adjudicatario del bar la contratación de su personal, con sujeción a la
normativa laboral, sin que en ningún caso se pueda invocar relación contractual laboral con el
Ayuntamiento de Cáceres. El personal tendrá la formación adecuada al puesto de trabajo y poseerá
los documentos administrativos correspondientes. El Ayuntamiento de Cáceres podrá exigir al
adjudicatario que su personal preste el servicio con un comportamiento adecuado a la naturaleza
del mismo.
Al inicio de la explotación, anualmente y al comienzo de la temporada deportiva, el cesionario
deberá remitir al Ayuntamiento la relación del personal, la formación en higiene de alimentos
acreditada y la vinculación contractual o laboral del personal con el adjudicatario del bar. Todos
los cambios que se produzcan en la relación del personal a lo largo de la adjudicación deberá
comunicarse previamente.
2.- El tipo de establecimiento del Campo o Instalación Deportivas Municipal se califica como
establecimiento hostelero de “Cafetería”, según el Decreto 181/2012, de 7 de septiembre, por el
que se establece la ordenación y clasificación de las empresas de restauración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y como tal puede servir en sus instalaciones comidas preparadas que
se ajusten a la definición que para las mismas figura en el art. 3 (tapas, raciones, bocadillos, platos
combinados u otros) siempre que lo haga cumpliendo todos los requisitos de este decreto y que el
volumen y complejidad de la actividad que realice sea el adecuado y proporcionado a sus
instalaciones.
Los locales destinados a la elaboración y manipulación de comidas preparadas (local barra, local
comedor, local cocina) se ajustarán a las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en la
legislación sanitaria vigente y otras normativas que afecten a sus cometidos específicos.
3.- No se permitirá la instalación de: máquinas infantiles accionadas por sistemas eléctricos, de
juegos de azar y similares.
CVE:
BOP-2025-407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de enero de 2025
N.º 0020
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