Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-407)
BOP-2025-407 Concesión demanial del uso privativo, mediante adjudicación directa y con carácter gratuito, durante 15 años, a favor de la Federación Extremeña de Fútbol, de bien de titularidad Municipal.
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Concejalía de Fomento, Infraestructuras,
Servicios Públicos y Recursos Humanos
Área de Infraestructuras
Ayuntamiento de Cáceres
Plaza Mayor, 1. CP: 10003
Tel: 927 255800
www.ayto-caceres.es Página 24
de 27
4.- El adjudicatario del bar podrá colocar y mantener, máquinas expendedoras de bebidas en un
lugar accesible al público, siendo responsable de la reposición, conservación, mantenimiento y la
reparación de averías. Siempre y cuando dichas máquinas se puedan conectar a la red eléctrica e
independiente del bar. Las máquinas deberán ser instaladas sobre una base aislante de tierra. El
adjudicatario deberá realizar a su cargo las instalaciones iniciales necesarias para la colocación y
puesta en marcha de las máquinas. En las maquinas deberá existir un número de teléfono de
contacto para atender las quejas e incidencias. En estas máquinas expendedoras no podrán servirse
cervezas o bebidas alcohólicas.
5.- El titular de la explotación instalará una caja registradora donde constará cada servicio
realizado, debiendo expender tiques de las consumiciones, en los cuales deberá constar entre otros:
número de identificación fiscal, el nombre y apellidos razón o denominación social completa, tipo
impositivo aplicado o la expresión IVA incluido, contraprestación total (de acuerdo con el Real
Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido).
6.- Venta y suministro de alcohol y tabaco. Por las características inherentes a una instalación
deportiva, será de obligado cumplimiento la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y
reinserción social en materia de drogodependencias y la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, de
medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la
publicidad de los productos del tabaco.
Art. 12.6 a) (Ley 3/2001, de 4 de abril)
No se permitirá la venta ni consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares:
2) Los centros y dependencias de la Administración pública, salvo en los lugares
expresamente habilitados al efecto y siempre que se trate de bebidas alcohólicas de
menos de 78º”
Art. 7 Prohibición de fumar (Ley 42/2010, de 30 de diciembre)
e) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre
que no sean al aire libre.
7.- Legislación sanitaria y condiciones higiénico sanitarias.
Deberá cumplir las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en:
el Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de
2ª04, relativo a la higiene de los productos alimenticios;
el Real Decreto 3484/2000 por el que se establecen las normas de higiene para la
elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
CVE:
BOP-2025-407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de enero de 2025
N.º 0020
Pág. 2081
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Tel: 927 255800
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4.- El adjudicatario del bar podrá colocar y mantener, máquinas expendedoras de bebidas en un
lugar accesible al público, siendo responsable de la reposición, conservación, mantenimiento y la
reparación de averías. Siempre y cuando dichas máquinas se puedan conectar a la red eléctrica e
independiente del bar. Las máquinas deberán ser instaladas sobre una base aislante de tierra. El
adjudicatario deberá realizar a su cargo las instalaciones iniciales necesarias para la colocación y
puesta en marcha de las máquinas. En las maquinas deberá existir un número de teléfono de
contacto para atender las quejas e incidencias. En estas máquinas expendedoras no podrán servirse
cervezas o bebidas alcohólicas.
5.- El titular de la explotación instalará una caja registradora donde constará cada servicio
realizado, debiendo expender tiques de las consumiciones, en los cuales deberá constar entre otros:
número de identificación fiscal, el nombre y apellidos razón o denominación social completa, tipo
impositivo aplicado o la expresión IVA incluido, contraprestación total (de acuerdo con el Real
Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido).
6.- Venta y suministro de alcohol y tabaco. Por las características inherentes a una instalación
deportiva, será de obligado cumplimiento la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y
reinserción social en materia de drogodependencias y la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, de
medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la
publicidad de los productos del tabaco.
Art. 12.6 a) (Ley 3/2001, de 4 de abril)
No se permitirá la venta ni consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares:
2) Los centros y dependencias de la Administración pública, salvo en los lugares
expresamente habilitados al efecto y siempre que se trate de bebidas alcohólicas de
menos de 78º”
Art. 7 Prohibición de fumar (Ley 42/2010, de 30 de diciembre)
e) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre
que no sean al aire libre.
7.- Legislación sanitaria y condiciones higiénico sanitarias.
Deberá cumplir las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en:
el Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de
2ª04, relativo a la higiene de los productos alimenticios;
el Real Decreto 3484/2000 por el que se establecen las normas de higiene para la
elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
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Verificable
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Pág. 2081