Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-407)
BOP-2025-407 Concesión demanial del uso privativo, mediante adjudicación directa y con carácter gratuito, durante 15 años, a favor de la Federación Extremeña de Fútbol, de bien de titularidad Municipal.
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Concejalía de Fomento, Infraestructuras,
Servicios Públicos y Recursos Humanos
Área de Infraestructuras
Ayuntamiento de Cáceres
Plaza Mayor, 1. CP: 10003
Tel: 927 255800
www.ayto-caceres.es Página 22
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2.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
Obligaciones
A) Observar una conducta inspirada en el mutuo respeto, la tolerancia y la colaboración,
encaminada a facilitar una mejor convivencia entre las personas usuarias, así como con el personal
que preste servicios en el Centro. Las actitudes, conductas y exhibición de simbología que sea
discriminatoria en razón de la condición sexual, racista y xenófoba o que fomenten la violencia en
el deporte supondrán una falta muy grave que será tipificada y castigada en el futro reglamento
que se elabore para centros y pabellones deportivos municipales.
B) Cumplir la futura ordenanza o reglamento municipal que se elabore de centros deportivos y
pabellones municipales.
C) Utilizar el calzado, vestimenta y protecciones adecuados al tipo de deporte o actividad
practicada, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que deriven del
incumplimiento o cumplimiento defectuoso de tales obligaciones.
Derechos
A) Acceder al uso de las instalaciones y servicios cuya tarifa haya satisfecho, salvo causa de fuerza
mayor.
B) Derecho a la no divulgación de los datos personales que figuren en sus fichas, expedientes o
historiales de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales.
C) Derecho a un trato digno y respetuoso tanto por parte del personal a cargo del centro como por
las demás personas usuarias.
D) Derecho a la igualdad de trato y a gozar de todas las prestaciones y servicios ofertados, previo
pago de las tarifas.
3.. TARIFAS.
Las tarifas que el concesionario perciba de otras entidades deportivas que utilicen el Campo
Municipal, serán aquellas que libremente establezca a los efectos de cobertura del coste del
servicio, que deberán ser comunicadas al Ayuntamiento para su conocimiento.
CVE:
BOP-2025-407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de enero de 2025
N.º 0020
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