Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-407)
BOP-2025-407 Concesión demanial del uso privativo, mediante adjudicación directa y con carácter gratuito, durante 15 años, a favor de la Federación Extremeña de Fútbol, de bien de titularidad Municipal.
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Concejalía de Fomento, Infraestructuras,
Servicios Públicos y Recursos Humanos
Área de Infraestructuras
Ayuntamiento de Cáceres
Plaza Mayor, 1. CP: 10003
Tel: 927 255800
www.ayto-caceres.es Página 13
de 27
a5. Que las condiciones precedentes son exigibles tanto al momento de la devolución del
edificio como durante el período de vigencia de la cesión.
b. Obras de modificación, reforma o adaptación al uso del inmueble.
b1. Cualquier obra en el inmueble cedido, o en las partes comunes de la edificación, habrá
de obtener, además de la correspondiente licencia urbanística, la aprobación del
ayuntamiento en calidad de propietario del inmueble.
b2. Cuando se devuelva el bien al concluir la cesión, las obras y actuaciones de
equipamiento o mantenimiento que supongan cambio sobre la configuración original
del edificio habrán de deshacerse para devolverlo a ésta si el Ayuntamiento así lo
ordenara, pues la aprobación de las obras que hayan dado lugar a los cambios no supone
la aceptación de éstos más que con carácter eventual para el período de la cesión.
b3. Si, por el contrario, el Ayuntamiento decidiera que los cambios de la configuración
original del edificio resultado de obras o actuaciones de equipamiento o mantenimiento
realizadas por el cesionario resultan convenientes y, por tanto, no ordenara que se
deshagan, éstos quedarán como parte inseparable de él sin que ello dé derecho a
contraprestación alguna.
c. Garantía del cumplimiento de las condiciones de mantenimiento del edificio:
De acuerdo con las consideraciones jurídicas de la Secretaría municipal, la entidad
concesionaria queda eximida de la constitución de fianza, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de los Distritos y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Cáceres.
1.3.- Actuaciones de carácter preventivo obligatorias establecidas por el Ayuntamiento de
Cáceres para los campos e instalaciones Municipales cedidas y que tienen por objeto cumplir la
normativa de obligado cumplimiento,
Sin perjuicio de futuras modificaciones de las mismas por obligación legal, son las siguientes:
1. prevención de incendios
2. instalaciones eléctricas de baja tensión
3. instalaciones térmicas
4. revisión y limpieza de instalaciones de ACS y AFS
5. sistema de riego
todas estas actuaciones de mantenimiento relacionadas serán por cuenta del club cesionario
CON CARÁCTER GENÉRICO SE FIJARÁ LO SIGUIENTE:
1.- PREVENCIÓN DE INCENDIOS
(R.D.1942/1993 de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección
contra incendios
CVE:
BOP-2025-407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de enero de 2025
N.º 0020
Pág. 2070
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a5. Que las condiciones precedentes son exigibles tanto al momento de la devolución del
edificio como durante el período de vigencia de la cesión.
b. Obras de modificación, reforma o adaptación al uso del inmueble.
b1. Cualquier obra en el inmueble cedido, o en las partes comunes de la edificación, habrá
de obtener, además de la correspondiente licencia urbanística, la aprobación del
ayuntamiento en calidad de propietario del inmueble.
b2. Cuando se devuelva el bien al concluir la cesión, las obras y actuaciones de
equipamiento o mantenimiento que supongan cambio sobre la configuración original
del edificio habrán de deshacerse para devolverlo a ésta si el Ayuntamiento así lo
ordenara, pues la aprobación de las obras que hayan dado lugar a los cambios no supone
la aceptación de éstos más que con carácter eventual para el período de la cesión.
b3. Si, por el contrario, el Ayuntamiento decidiera que los cambios de la configuración
original del edificio resultado de obras o actuaciones de equipamiento o mantenimiento
realizadas por el cesionario resultan convenientes y, por tanto, no ordenara que se
deshagan, éstos quedarán como parte inseparable de él sin que ello dé derecho a
contraprestación alguna.
c. Garantía del cumplimiento de las condiciones de mantenimiento del edificio:
De acuerdo con las consideraciones jurídicas de la Secretaría municipal, la entidad
concesionaria queda eximida de la constitución de fianza, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de los Distritos y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Cáceres.
1.3.- Actuaciones de carácter preventivo obligatorias establecidas por el Ayuntamiento de
Cáceres para los campos e instalaciones Municipales cedidas y que tienen por objeto cumplir la
normativa de obligado cumplimiento,
Sin perjuicio de futuras modificaciones de las mismas por obligación legal, son las siguientes:
1. prevención de incendios
2. instalaciones eléctricas de baja tensión
3. instalaciones térmicas
4. revisión y limpieza de instalaciones de ACS y AFS
5. sistema de riego
todas estas actuaciones de mantenimiento relacionadas serán por cuenta del club cesionario
CON CARÁCTER GENÉRICO SE FIJARÁ LO SIGUIENTE:
1.- PREVENCIÓN DE INCENDIOS
(R.D.1942/1993 de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección
contra incendios
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