Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-407)
BOP-2025-407 Concesión demanial del uso privativo, mediante adjudicación directa y con carácter gratuito, durante 15 años, a favor de la Federación Extremeña de Fútbol, de bien de titularidad Municipal.
41 páginas totales
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Concejalía de Fomento, Infraestructuras,
Servicios Públicos y Recursos Humanos
Área de Infraestructuras
Ayuntamiento de Cáceres
Plaza Mayor, 1. CP: 10003
Tel: 927 255800
www.ayto-caceres.es Página 12
de 27
ANEXO 1:
CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS
INSTALACIONES
A efectos de conservación y mantenimiento se diferenciará para más claridad entre el edificio
del vestuario y el resto de instalaciones (campos, gradas, aparcamientos y zonas verdes).
1) EDIFICIO DE VESTUARIOS
1.1.- Condiciones que habrían de imponerse a la entidad cesionaria en cuanto a obras de
adaptación u otras que fueran necesarias para servir al uso pretendido:
Para la ejecución de las obras que procedan e implantación de la actividad se habrá de
presentar, en cualquier caso, el proyecto o documento técnico que proceda, en solicitud de
licencia de obras y de actividad.
1.2.- Condiciones que habrían de imponerse en su cesión, en cuanto a conservación, obras
que se lleven a cabo, servicios y equipamientos.
a. Estado de conservación del inmueble:
La entidad beneficiaria de la cesión debiera comprometerse a devolver el inmueble en las
condiciones que a continuación se indican.
Las condiciones concretas son:
a1. Que el inmueble se devuelva al ayuntamiento, tras concluir la cesión, en perfectas
condiciones de mantenimiento.
a2. Que al devolverse el pueda ser usado sin obra u operación alguna de mantenimiento y
esté en perfectas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
a3. Que las instalaciones se encuentren en funcionamiento, en situación de alta en los
servicios y suministros que correspondan, de modo que pueda comprobarse el estado
de las instalaciones y equipos (tales como pueden ser la red eléctrica, luminarias,
equipos de climatización y ventilación, redes de fontanería, aparatos sanitarios,
calderas, redes de telefonía y de datos… etc.)
a4. Que el único documento que faculta al cesionario para dar de baja un suministro o
servicio de los que tenga contratado para el uso del edificio será el acta de recepción de
éste o, acuerdo ex profeso del órgano municipal que corresponda.
CVE:
BOP-2025-407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de enero de 2025
N.º 0020
Pág. 2069
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Tel: 927 255800
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ANEXO 1:
CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS
INSTALACIONES
A efectos de conservación y mantenimiento se diferenciará para más claridad entre el edificio
del vestuario y el resto de instalaciones (campos, gradas, aparcamientos y zonas verdes).
1) EDIFICIO DE VESTUARIOS
1.1.- Condiciones que habrían de imponerse a la entidad cesionaria en cuanto a obras de
adaptación u otras que fueran necesarias para servir al uso pretendido:
Para la ejecución de las obras que procedan e implantación de la actividad se habrá de
presentar, en cualquier caso, el proyecto o documento técnico que proceda, en solicitud de
licencia de obras y de actividad.
1.2.- Condiciones que habrían de imponerse en su cesión, en cuanto a conservación, obras
que se lleven a cabo, servicios y equipamientos.
a. Estado de conservación del inmueble:
La entidad beneficiaria de la cesión debiera comprometerse a devolver el inmueble en las
condiciones que a continuación se indican.
Las condiciones concretas son:
a1. Que el inmueble se devuelva al ayuntamiento, tras concluir la cesión, en perfectas
condiciones de mantenimiento.
a2. Que al devolverse el pueda ser usado sin obra u operación alguna de mantenimiento y
esté en perfectas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
a3. Que las instalaciones se encuentren en funcionamiento, en situación de alta en los
servicios y suministros que correspondan, de modo que pueda comprobarse el estado
de las instalaciones y equipos (tales como pueden ser la red eléctrica, luminarias,
equipos de climatización y ventilación, redes de fontanería, aparatos sanitarios,
calderas, redes de telefonía y de datos… etc.)
a4. Que el único documento que faculta al cesionario para dar de baja un suministro o
servicio de los que tenga contratado para el uso del edificio será el acta de recepción de
éste o, acuerdo ex profeso del órgano municipal que corresponda.
CVE:
BOP-2025-407
Verificable
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