Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-407)
BOP-2025-407 Concesión demanial del uso privativo, mediante adjudicación directa y con carácter gratuito, durante 15 años, a favor de la Federación Extremeña de Fútbol, de bien de titularidad Municipal.
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Concejalía de Fomento, Infraestructuras,
Servicios Públicos y Recursos Humanos
Área de Infraestructuras
Ayuntamiento de Cáceres
Plaza Mayor, 1. CP: 10003
Tel: 927 255800
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El Ayuntamiento, por medio de los Servicios técnicos, realizará las actuaciones de
inspección ordinarias y extraordinarias que considere necesarias para garantizar el buen uso de la
instalación, su correcto mantenimiento y el cumplimiento de los fines deportivos y sociales que
justificaron la cesión
El cesionario deberá asumir las siguientes obligaciones:
A) Plan de uso de la instalación
El cesionario presentará un Plan de uso de la instalación donde se regule el funcionamiento de la
misma, la cual será aprobada por el Ayuntamiento de Cáceres y se complementará con las
indicaciones dadas por los técnicos municipales encargados del mantenimiento de instalaciones
deportivas municipales.
Deberá garantizar que los usuarios de la instalación deportiva dispongan de toda la información
pertinente sobre el funcionamiento de la misma.
Cuidará de la eficaz vigilancia para que cuantos usuarios utilicen la instalación lo hagan de acuerdo
con las normas vigentes y en particular de todas aquellas normativas relacionadas con la seguridad
de las personas (Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte) y las de tipo
higiénico-sanitario. Se comprometerá a responder en nombre propio y en el de las entidades que
utilicen la instalación del buen uso de la misma. Las acciones o actitudes racistas, xenófobas y/o
violentas que de forma reiterada se produzcan en la instalación objeto de la cesión y que supongan
el incumplimiento reiterado de estos preceptos podrá suponer el fin la cesión. El cesionario
garantizará la adopción de medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, por razón
de sexo u orientación sexual.
B) Fomento del deporte femenino.
La entidad cesionaria deberá tener entre sus equipos algunos de ellos de categoría femenina o bien
ceder espacio para su uso como entrenamiento o partidos a equipos femeninos pertenecientes a
clubes externos. Para ello se da una moratoria o plazo de una temporada para crear o incrementar
su número de equipos de categoría femenina. En todas las actividades de promoción, jornada de
puertas abiertas o campus se deberá ofertar plazas para niñas o mujeres.
C) Desfibriladores
Deberá dotarse a la instalación de uno o más desfibriladores automáticos o semiautomáticos
regulados Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo. El cesionario asumirá el mantenimiento, la
reposición de materiales y deberá contar con personal con la formación adecuada para su correcto
uso. La adquisición de los desfibriladores y los cursos de formación correrán a cargo de la entidad
cesionaria.
D) Cuentas anuales
CVE:
BOP-2025-407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de enero de 2025
N.º 0020
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