Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-407)
BOP-2025-407 Concesión demanial del uso privativo, mediante adjudicación directa y con carácter gratuito, durante 15 años, a favor de la Federación Extremeña de Fútbol, de bien de titularidad Municipal.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Concejalía de Fomento, Infraestructuras,
Servicios Públicos y Recursos Humanos
Área de Infraestructuras
Ayuntamiento de Cáceres
Plaza Mayor, 1. CP: 10003
Tel: 927 255800
www.ayto-caceres.es Página 8 de
27
los gastos de consumo de energía eléctrica hasta la cantidad máxima de 12.000 euros anuales IVA
incluido, que se instrumentalizará a través de una subvención en especie. El exceso sobre dicha
cuantía, será a cargo de la Federación.
El cesionario deberá asumir los gastos de conservación, mantenimiento y limpieza
ordinarias, la reposición de bienes muebles que resulten deteriorados, incluyendo porterías,
bancos, taquillas y cualesquiera otros, los gastos de personal necesario para el funcionamiento de
la instalación, los consumos de teléfono y conexión a internet y la contratación de seguros de
daños, responsabilidad civil y accidentes.
En el caso de que exista o se prevea instalar un bar que disponga de un recinto
independiente se establece la obligación de disponer de contadores propios para los consumos de
agua y energía, que estarán a cargo de quien gestione dicho recinto. Si no fuera posible
individualizar los suministros por razones técnicas o económicas, se imputará el porcentaje que
determinen los Servicios Técnicos Municipales.
8. Canon e ingresos de explotación
De acuerdo con las indicaciones del órgano de contratación, la concesión tendrá carácter
gratuito, de conformidad con lo previsto en el artículo 93,4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
de Patrimonio de las Administraciones Publicas.
Por la gestión de las instalaciones cedidas el cesionario podrá percibir los siguientes ingresos:
Tarifas por alquileres y reservas
Explotación del servicio de bar
Publicidad interior
Cuotas de abonados y usuarios
Otros ingresos como la venta de productos o material deportivo y los de máquinas
expendedoras.
Organización de actividades: campus, clínic, torneos...
Subvenciones.
Excepcionalmente venta de entradas en competiciones de categoría nacional y regional
sénior.
En todo caso los contratos que eventualmente pudiera suscribir la entidad cesionaria con
terceros no podrán exceder del plazo de la cesión, debiendo prever su rescisión para el caso de que
se produzca la resolución de la cesión por cualquier causa.
9. Otras obligaciones del cesionario
El cesionario deberá desarrollar su actividad y prestar los servicios deportivos con la
continuidad y regularidad establecidas, e informar al Ayuntamiento del funcionamiento normal y
de las incidencias que se produzcan, remitiendo en cada caso la documentación necesaria.
CVE:
BOP-2025-407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de enero de 2025
N.º 0020
Pág. 2065
Servicios Públicos y Recursos Humanos
Área de Infraestructuras
Ayuntamiento de Cáceres
Plaza Mayor, 1. CP: 10003
Tel: 927 255800
www.ayto-caceres.es Página 8 de
27
los gastos de consumo de energía eléctrica hasta la cantidad máxima de 12.000 euros anuales IVA
incluido, que se instrumentalizará a través de una subvención en especie. El exceso sobre dicha
cuantía, será a cargo de la Federación.
El cesionario deberá asumir los gastos de conservación, mantenimiento y limpieza
ordinarias, la reposición de bienes muebles que resulten deteriorados, incluyendo porterías,
bancos, taquillas y cualesquiera otros, los gastos de personal necesario para el funcionamiento de
la instalación, los consumos de teléfono y conexión a internet y la contratación de seguros de
daños, responsabilidad civil y accidentes.
En el caso de que exista o se prevea instalar un bar que disponga de un recinto
independiente se establece la obligación de disponer de contadores propios para los consumos de
agua y energía, que estarán a cargo de quien gestione dicho recinto. Si no fuera posible
individualizar los suministros por razones técnicas o económicas, se imputará el porcentaje que
determinen los Servicios Técnicos Municipales.
8. Canon e ingresos de explotación
De acuerdo con las indicaciones del órgano de contratación, la concesión tendrá carácter
gratuito, de conformidad con lo previsto en el artículo 93,4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
de Patrimonio de las Administraciones Publicas.
Por la gestión de las instalaciones cedidas el cesionario podrá percibir los siguientes ingresos:
Tarifas por alquileres y reservas
Explotación del servicio de bar
Publicidad interior
Cuotas de abonados y usuarios
Otros ingresos como la venta de productos o material deportivo y los de máquinas
expendedoras.
Organización de actividades: campus, clínic, torneos...
Subvenciones.
Excepcionalmente venta de entradas en competiciones de categoría nacional y regional
sénior.
En todo caso los contratos que eventualmente pudiera suscribir la entidad cesionaria con
terceros no podrán exceder del plazo de la cesión, debiendo prever su rescisión para el caso de que
se produzca la resolución de la cesión por cualquier causa.
9. Otras obligaciones del cesionario
El cesionario deberá desarrollar su actividad y prestar los servicios deportivos con la
continuidad y regularidad establecidas, e informar al Ayuntamiento del funcionamiento normal y
de las incidencias que se produzcan, remitiendo en cada caso la documentación necesaria.
CVE:
BOP-2025-407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de enero de 2025
N.º 0020
Pág. 2065