Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-407)
BOP-2025-407 Concesión demanial del uso privativo, mediante adjudicación directa y con carácter gratuito, durante 15 años, a favor de la Federación Extremeña de Fútbol, de bien de titularidad Municipal.
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Concejalía de Fomento, Infraestructuras,
Servicios Públicos y Recursos Humanos
Área de Infraestructuras
Ayuntamiento de Cáceres
Plaza Mayor, 1. CP: 10003
Tel: 927 255800
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En cuanto a la instalación de servicio de restauración/bar o similar el cesionario podrá
gestionarlo directamente o ceder su explotación a terceros, por plazo que no podrá exceder del
acordado por el Ayuntamiento para la cesión de la instalación deportiva.
6. Conservación y mantenimiento: obligaciones del cesionario
El cesionario estará obligado a conservar en buen estado las instalaciones y los bienes
anejos y a reponerlos a su cargo cuando sea necesario. Asimismo llevará un libro de inventario de
los bienes muebles existentes en los espacios deportivos afectos a la explotación que le sean
entregados, así como los adquiridos con cargo a la cuenta de explotación de la gestión, donde se
expresarán las características de los mismos, marca, modelo, su valoración económica y su estado
actual, debiendo entregar copia del mismo anualmente al Ayuntamiento de Cáceres con indicación
de altas y bajas.
Asumirá la obligación de mantenimiento de las instalaciones, referida al conjunto de tareas
a realizar para conservar el inmueble, tanto las instalaciones deportivas como todas las áreas
complementarias y toda la maquinaria existente en el recinto deportivo, en condiciones óptimas
de uso, confort, higiene y seguridad, de conformidad con lo establecido en estas condiciones
técnicas y sus anexos, durante todo el periodo de vigencia de la cesión, garantizando el
cumplimiento de los mínimos establecidos por el Ayuntamiento de Cáceres señalados en el Plan
de Mantenimiento y Conservación.
Formalizará una póliza de seguro de daños materiales por el contenido y de responsabilidad
civil, por daños a terceros, derivados del estado y ocupación de los inmuebles, del estado de las
instalaciones y servicios, del desarrollo de la gestión o de la organización y desarrollo en las
instalaciones de actividades deportivas o de cualquier otro tipo. El importe mínimo a cubrir por la
póliza del seguro deberá ser de 1.200.000 euros, importe establecido en concordancia con el aforo
máximo permitido.
El cesionario responderá de los daños y perjuicios causados tanto a terceros como a la
Corporación, con exclusión de aquellos que se produjeren por actos realizados en cumplimiento
de una orden o una cláusula impuesta por el Ayuntamiento con carácter ineludible. El cesionario
será el único responsable de las actuaciones que se deriven del uso y explotación de las
instalaciones así como por actuaciones indebidas, negligencia u omisiones que le sean imputables,
o del incumplimiento de lo estipulado en las Condiciones Técnicas Generales.
7. Obras y mejoras e imputación de costes
Las obras que hubieran de realizarse en la instalación requerirán autorización municipal
cuando excedan de la mera conservación del inmueble, previo informe de los servicios técnicos
municipales competentes. Dicha autorización no eximirá de la obtención de licencia urbanística u
otras autorizaciones que resulten preceptivas.
El Ayuntamiento asumirá el mantenimiento estructural de la instalación, comprendiendo las obras
de inversión y la reposición del césped artificial. Igualmente, será por cuenta del Ayuntamiento
CVE:
BOP-2025-407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de enero de 2025
N.º 0020
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