Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-407)
BOP-2025-407 Concesión demanial del uso privativo, mediante adjudicación directa y con carácter gratuito, durante 15 años, a favor de la Federación Extremeña de Fútbol, de bien de titularidad Municipal.
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Servicios Públicos y Recursos Humanos
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Ayuntamiento de Cáceres
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Tel: 927 255800
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2. Objeto y finalidad de la cesión
De acuerdo con los términos jurídicos que se establecen en el pliego de cláusulas
administrativas particulares el objeto y finalidad de la cesión, es la concesión administrativa a
favor de la FEDERACION EXTREMEÑA DE FUTBOL, en su condición de asociación privada
sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública por el artículo 22 de la Ley 2/1995, de 6 de abril,
del Deporte en Extremadura, de las instalaciones deportivas descritas en el presente pliego de
prescripciones técnicas.
La finalidad de la concesión demanial es la cesión de uso de dichas instalaciones
deportivas a favor de dicha Federación con la finalidad de promover y fomentar el deporte entre
la población de Cáceres, y colaborar con este Ayuntamiento en uso adecuado de las instalaciones
con el fin de prestar un mejor servicio a los ciudadanos.
La entidad cesionaria llevará a cabo la utilización y mantenimiento de las instalaciones
conforme al uso deportivo que le es inherente, así como el desarrollo de programa de actividades
deportivas y sociales que mejoren el bienestar de los usuarios/as y vecinos/as de la Ciudad.
3. Plazo
De acuerdo con las indicaciones del órgano de contratación, el plazo de la concesión es de
QUINCE AÑOS, que podrá ser prorrogado por CINCO AÑOS adicionales o un periodo menor,
hasta el máximo de VEINTE AÑOS.
4. Solicitudes
La Federación Extremeña de Fútbol, deberá presentar la solicitud de concesión demanial
dentro del plazo concedido por la Administración, debiendo adjuntar a su proposición, la
documentación exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares, así como la prevista
en el presente pliego de prescripciones técnicas.
5. Destino y uso de la instalación deportiva
El cesionario deberá destinar las instalaciones al desarrollo de las actividades previstas en
el programa deportivo presentado a este Ayuntamiento para la concesión administrativa, que
deberá actualizarse anualmente con la conformidad municipal, sin que tales instalaciones puedan
cederse, traspasarse o subarrendarse a terceros, sin la previa autorización municipal.
El adjudicatario podrá renunciar a la concesión, siempre que formule el correspondiente
preaviso que deberá realizarse con un año de antelación.
La Federación dispondrá del pleno uso de las instalaciones, y será competente para fijar el
horario de funcionamiento, debiendo admitir, como usuario, a aquellas personas que cumplan los
requisitos exigidos por dicha federación.
CVE:
BOP-2025-407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de enero de 2025
N.º 0020
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