Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-407)
BOP-2025-407 Concesión demanial del uso privativo, mediante adjudicación directa y con carácter gratuito, durante 15 años, a favor de la Federación Extremeña de Fútbol, de bien de titularidad Municipal.
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Concejalía de Fomento, Infraestructuras,
Servicios Públicos y Recursos Humanos
Área de Infraestructuras
Ayuntamiento de Cáceres
Plaza Mayor, 1. CP: 10003
Tel: 927 255800
www.ayto-caceres.es Página 10
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La contabilidad de los gastos e ingresos generados por la explotación de la instalación deportiva
deberá incluirse en la propia cuenta de la entidad cesionaria. Dichas cuentas se harán públicas y
podrán publicarse en la página web de la entidad si así lo considera conveniente.
E) Obligaciones fiscales y laborales
El cesionario deberá cumplir con las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de la
seguridad social y de la seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones
por parte del titular de la cesión, o la infracción de las disposiciones vigentes sobre seguridad por
parte del personal técnico designado por el mismo, no implicará ningún tipo de responsabilidad
por parte del Ayuntamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, et Ayuntamiento podrá
requerir al titular de la cesión para que se acredite documentalmente el cumplimiento de dichas
obligaciones.
El cesionario aportará todo el personal necesario para la explotación de la instalación deportiva, y
para desarrollar las actividades de dirección, organización, administración y mantenimiento.
En ningún supuesto podrá considerarse que el personal del cesionario tenga relación laboral,
contractual o de naturaleza alguna con el Ayuntamiento de Cáceres, debiendo el cesionario tener
debidamente informado a su personal de dicho extremo, e incluir expresamente esta circunstancia
en todos los contratos de empresas o personas que trabajen para el mismo en la instalación
deportiva.
10. Información y Comunicación
El cesionario, en cumplimiento de la Ley del Deporte, garantizará que los usuarios de la instalación
sean atendidos de manera adecuada y dispongan de la información pertinente sobre el
funcionamiento de la misma y sobre los procedimientos de quejas, reclamaciones y sugerencias.
A tal efecto, figurará en lugar visible y de fácil acceso al usuario:
 El nombre del titular de la cesión
 Las tarifas vigentes
 Horario de apertura y cierre de las instalaciones
 Los servicios y programas que se imparten
 El aforo de cada espacio deportivo
 Campañas o publicidad municipal del Ayuntamiento de Cáceres
Al objeto de garantizar el uso estrictamente deportivo de la instalación el cesionario, estará
obligado a facilitar al Ayuntamiento el acceso a la información de gestión deportiva que éste
considere conveniente. En el Anexo 4 se detalla la información y datos sobre comunicación que
el cesionario deberá cumplir o llevar a cabo durante el periodo de cesión.
11. Comisión de seguimiento.
Una vez formalizada la concesión en documento administrativo, se constituirá una Comisión de
Seguimiento encargada de velar por el cumplimiento de estas condiciones generales y de las
CVE:
BOP-2025-407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de enero de 2025
N.º 0020
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