Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-339)
BOP-2025-339 Modificación del Reglamento Interno para el cuerpo de la Policía Local.
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i) Prestar auxilio en los casos de accidentes, catástrofes o calamidad pública,
participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de
protección civil.
j) Efectuar las diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la
comisión de actos delictivos.
k) Vigilar los espacios públicos.
l) Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de la
seguridad en manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones
humanas, cuando sean requeridos para ello.
m) Realizar las funciones de protección de la seguridad ciudadana de acuerdo con la
legislación vigente.
n) Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
ñ) Cualquier otra función de policía que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, le
encomiende el artículo 23 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de
Extremadura.
2. Las actuaciones que practique la Policía Local de Moraleja en el ejercicio de las funciones
previstas en el apartado j) del presente artículo, deberán ser comunicadas a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.
Capítulo III. Principios básicos de actuación.
Artículo 4. Adecuación al ordenamiento jurídico.
1. Los miembros de la Policía Local de Moraleja actuarán con adecuación al ordenamiento
jurídico, especialmente:
a) Deberán ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico.
b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e
imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de nacimiento,
sexo, raza, religión u opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de
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BOP-2025-339
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Lunes, 27 de enero de 2025
N.º 0017
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