Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-339)
BOP-2025-339 Modificación del Reglamento Interno para el cuerpo de la Policía Local.
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corrupción y oponerse a él resueltamente.
d) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En
ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de
actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las
Leyes.
e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos
en la Leyes.
Artículo 5. Relaciones con la comunidad.
1. Los miembros de la Policía Local de Moraleja deberán ajustar sus actuaciones, en relación a
la comunidad, a los siguientes principios:
a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva,
arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los
ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo
aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán
información cumplida y tan amplia como sea posible, sobre las causas y la finalidad de
las mismas.
c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria y sin
demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato o irreparable,
rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad,
en la utilización de los medios a su alcance.
d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo
racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en
aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad
ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 6. Tratamiento a detenidos.
1. Los miembros de la Policía Local de Moraleja deberán tratar a los detenidos conforme a los
siguientes principios:
a) Deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una
detención.
CVE:
BOP-2025-339
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de enero de 2025
N.º 0017
Pág. 1791
d) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En
ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de
actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las
Leyes.
e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos
en la Leyes.
Artículo 5. Relaciones con la comunidad.
1. Los miembros de la Policía Local de Moraleja deberán ajustar sus actuaciones, en relación a
la comunidad, a los siguientes principios:
a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva,
arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los
ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo
aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán
información cumplida y tan amplia como sea posible, sobre las causas y la finalidad de
las mismas.
c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria y sin
demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato o irreparable,
rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad,
en la utilización de los medios a su alcance.
d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo
racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en
aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad
ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 6. Tratamiento a detenidos.
1. Los miembros de la Policía Local de Moraleja deberán tratar a los detenidos conforme a los
siguientes principios:
a) Deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una
detención.
CVE:
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