Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2025-271)
BOP-2025-271 Bases para la provisión, por el turno libre, mediante el sistema de oposición, de una plaza de funcionario/a de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera, de Administrativo/a. OEP 2022. Nueva convocatoria.
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en su caso, el resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o resguardo de haber
solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta.
También deberán presentar la documentación expedida por las autoridades competentes que
acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o nacional
de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Las personas nacionales de otros Estados deberán aportar la documentación que acredite que
se encuentran en situación de residente temporal o permanente, que tienen autorización para
residir y trabajar o que tienen reconocida la condición de refugiado, conforme a lo dispuesto en
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los/as
extranjeros/as en España y de su integración social.
2. Los/as aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su
capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Categoría / Especialidad a
la que opta. A estos efectos serán notificados de la citación por el Servicio de Recursos
Humanos del Ayuntamiento.
En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas propias de la Categoría / Especialidad, el/la aspirante no podrá
adquirir la condición de funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en
cuanto a él/ella se refiere.
En este supuesto, el informe dará lugar a una resolución de la Alcaldía por la que se
determinará la pérdida del derecho por falta de capacidad funcional. Dicha resolución se
notificará al/a aspirante, otorgándole el plazo de 5 días hábiles para realizar alegaciones.
3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados
anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
4. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo al
servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos de aportar la documentación a
que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 1 de la presente base, debiendo presentar
únicamente certificación del organismo de la Administración Pública de la que dependan,
acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en su
expediente personal. En todo caso, si en la certificación expedida no figura la titulación
académica requerida para participar en las pruebas por no constar en el expediente personal
del funcionario/a o personal laboral, éste acreditará el cumplimiento de este requisito conforme
CVE:
BOP-2025-271
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de enero de 2025
N.º 0014
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