Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2025-263)
BOP-2025-263 Aprobacion Reglamento Regimen Interno Escuela Profesional.
15 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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E.A.L ESCALA “ZONA CENTRO DE FORMA VI”
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- En cada una de las pólizas suscritas se especificará la denominación del proyecto, la/s especialidad/es
formativa/s a la que corresponde y periodo de vigencia de la etapa formativa inicial.
- El seguro incluirá expresamente las prácticas formativas y todas las actividades complementarias del
proyecto tales como viajes formativos, visitas, etc.
- Las pólizas de seguro, que, en ningún caso incluirán franquicia, deberán estar concertadas y pagadas
antes del inicio del proyecto. No podrá comenzar un proyecto sin acreditar la vigencia del seguro
y el abono del mismo.
- Los seguros contratados abarcarán todos los riesgos que pudieran producirse como consecuencia de
la asistencia a la etapa formativa inicial del proyecto, quedando explícitamente incluidos los
denominados accidentes “in itínere” que incluirán los desplazamientos desde la residencia del
alumnado y hacia el lugar de ejecución del proyecto y viceversa.
- Aquellos proyectos que conlleven algún riesgo específico, este deberá ser considerado e incluido de
forma expresa.
Dicha póliza podrá incluir también la responsabilidad civil frente a terceros, de forma que cubra los
daños que con ocasión de la ejecución de la formación se puedan producir por las personas
participantes.
Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que
cubra a todas las personas participantes del proyecto aprobado.
2º Etapa de Formación en alternancia con el trabajo:
Durante esta etapa con una duración de nueve meses, el alumnado-trabajador recibirá formación con
una duración mínima del 35 por ciento y estará contratado por la entidad promotora, en la modalidad
del contrato de formación en alternancia, por lo que deberá reunir, para formalizar dicho contrato, los
requisitos a los que aluden los apartados 2 y 4 del artículo 11 y la disposición adicional segunda del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del
Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y
aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
El alumnado trabajador percibirá las retribuciones salariales que le correspondan de conformidad con
lo previsto en la normativa aplicable. (75% SMI vigente).
La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado trabajador por las entidades
promotoras no podrá exceder de la fecha del final del proyecto.
Las tareas que constituyan el trabajo efectivo deberán ser suficientes y apropiadas para la
adquisición de las competencias profesionales previstas, contemplando una adecuada correlación entre
dichas actividades con los módulos formativos de referencia.
ACCESO A LA ETAPA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL TRABAJO:
Podrán acceder a esta etapa del proyecto las personas participantes en la etapa formativa inicial que:
• El alumnado que figure de alta en el proyecto el último día de la primera etapa tendrá derecho
a acceder a la segunda etapa de formación en alternancia con el trabajo siempre que haya
superado la evaluación, al menos, de los módulos formativos cursados en esta etapa. Y figure
de alta en el proyecto el último día de la primera etapa (etapa formativa inicial).
• Siempre que haya superado la evaluación de cada uno de los módulos formativos
completos cursados en la etapa formativa inicial.
CVE:
BOP-2025-263
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1445
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- En cada una de las pólizas suscritas se especificará la denominación del proyecto, la/s especialidad/es
formativa/s a la que corresponde y periodo de vigencia de la etapa formativa inicial.
- El seguro incluirá expresamente las prácticas formativas y todas las actividades complementarias del
proyecto tales como viajes formativos, visitas, etc.
- Las pólizas de seguro, que, en ningún caso incluirán franquicia, deberán estar concertadas y pagadas
antes del inicio del proyecto. No podrá comenzar un proyecto sin acreditar la vigencia del seguro
y el abono del mismo.
- Los seguros contratados abarcarán todos los riesgos que pudieran producirse como consecuencia de
la asistencia a la etapa formativa inicial del proyecto, quedando explícitamente incluidos los
denominados accidentes “in itínere” que incluirán los desplazamientos desde la residencia del
alumnado y hacia el lugar de ejecución del proyecto y viceversa.
- Aquellos proyectos que conlleven algún riesgo específico, este deberá ser considerado e incluido de
forma expresa.
Dicha póliza podrá incluir también la responsabilidad civil frente a terceros, de forma que cubra los
daños que con ocasión de la ejecución de la formación se puedan producir por las personas
participantes.
Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que
cubra a todas las personas participantes del proyecto aprobado.
2º Etapa de Formación en alternancia con el trabajo:
Durante esta etapa con una duración de nueve meses, el alumnado-trabajador recibirá formación con
una duración mínima del 35 por ciento y estará contratado por la entidad promotora, en la modalidad
del contrato de formación en alternancia, por lo que deberá reunir, para formalizar dicho contrato, los
requisitos a los que aluden los apartados 2 y 4 del artículo 11 y la disposición adicional segunda del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del
Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y
aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
El alumnado trabajador percibirá las retribuciones salariales que le correspondan de conformidad con
lo previsto en la normativa aplicable. (75% SMI vigente).
La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado trabajador por las entidades
promotoras no podrá exceder de la fecha del final del proyecto.
Las tareas que constituyan el trabajo efectivo deberán ser suficientes y apropiadas para la
adquisición de las competencias profesionales previstas, contemplando una adecuada correlación entre
dichas actividades con los módulos formativos de referencia.
ACCESO A LA ETAPA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL TRABAJO:
Podrán acceder a esta etapa del proyecto las personas participantes en la etapa formativa inicial que:
• El alumnado que figure de alta en el proyecto el último día de la primera etapa tendrá derecho
a acceder a la segunda etapa de formación en alternancia con el trabajo siempre que haya
superado la evaluación, al menos, de los módulos formativos cursados en esta etapa. Y figure
de alta en el proyecto el último día de la primera etapa (etapa formativa inicial).
• Siempre que haya superado la evaluación de cada uno de los módulos formativos
completos cursados en la etapa formativa inicial.
CVE:
BOP-2025-263
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1445