Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2025-263)
BOP-2025-263 Aprobacion Reglamento Regimen Interno Escuela Profesional.
15 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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E.A.L ESCALA “ZONA CENTRO DE FORMA VI”
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Artículo 1. El presente documento entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por la Entidad
Promotora, Ayuntamiento de Zorita, y serán de aplicación a los trabajadores del programa de
Formación y Empleo ESCALA “Zona Centro Te Forma VI” durante la vigencia del Programa;
regulado por el DECRETO 55/2024, de 18 de junio, que regula los Programas de Formación y Empleo
ESCALA.
Artículo 2. Los trabajadores del Proyecto de Formación y Empleo ESCALA “Zona Centro Te Forma
VI” tienen derecho a:
1º Etapa Formativa inicial:
BECAS Y AYUDAS:
Durante esta etapa formativa inicial (3 meses desde fecha inicio), el alumnado tendrá derecho a
percibir una beca por la asistencia al proyecto y, en su caso, una ayuda a la movilidad en los proyectos
mancomunados y supralocales si la persona participante tiene que desplazarse a la localidad del centro
de formación desde su localidad de residencia con los importes establecidos en el artículo 38.1 del
Dectreto 55/2024 de 18 de junio:
• Módulo de becas de asistencia en la etapa formativa inicial a razón de 13,50 euros por día
lectivo y alumno/a.
• Ayudas a la movilidad en la etapa formativa inicial de proyectos supralocales a razón de 0,19
euros/km/día lectivo/alumno/a de localidades distintas a la del centro de formación. Se tomará
como referencia para determinar la distancia entre las localidades el resultado más corto
utilizando la aplicación Google Maps (https://www.google.es/maps).
Estas becas y ayudas serán compatibles con la percepción de prestaciones o cualquier tipo de
subsidios o rentas contempladas dentro del sistema de protección por desempleo.
Su percepción será incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena. Las
alumnas y alumnos que cesen en su trabajo por cuenta propia o ajena podrán recibir a partir de dicha
fecha la beca correspondiente.
Las becas y ayudas a la movilidad no computarán como renta a efectos de lo establecido en el artículo
275.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El alumnado no percibirá las becas correspondientes a los días lectivos que no se asista a la formación
sin causa justificada y las ayudas a la movilidad los días lectivos en los que no se asista.
Artículo 3. PÓLIZA DE SEGURO:
Durante esta etapa formativa inicial la entidad promotora suscribirá una póliza de seguro de accidentes
y responsabilidad civil, que deberá ser efectiva desde la fecha de incorporación de las personas
participantes al proyecto hasta la finalización de la etapa formativa inicial (3 meses), con las garantías
correspondientes. (VER ANEXO).
Además, en la póliza deberán cumplir las siguientes características:
CVE:
BOP-2025-263
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1444
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Artículo 1. El presente documento entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por la Entidad
Promotora, Ayuntamiento de Zorita, y serán de aplicación a los trabajadores del programa de
Formación y Empleo ESCALA “Zona Centro Te Forma VI” durante la vigencia del Programa;
regulado por el DECRETO 55/2024, de 18 de junio, que regula los Programas de Formación y Empleo
ESCALA.
Artículo 2. Los trabajadores del Proyecto de Formación y Empleo ESCALA “Zona Centro Te Forma
VI” tienen derecho a:
1º Etapa Formativa inicial:
BECAS Y AYUDAS:
Durante esta etapa formativa inicial (3 meses desde fecha inicio), el alumnado tendrá derecho a
percibir una beca por la asistencia al proyecto y, en su caso, una ayuda a la movilidad en los proyectos
mancomunados y supralocales si la persona participante tiene que desplazarse a la localidad del centro
de formación desde su localidad de residencia con los importes establecidos en el artículo 38.1 del
Dectreto 55/2024 de 18 de junio:
• Módulo de becas de asistencia en la etapa formativa inicial a razón de 13,50 euros por día
lectivo y alumno/a.
• Ayudas a la movilidad en la etapa formativa inicial de proyectos supralocales a razón de 0,19
euros/km/día lectivo/alumno/a de localidades distintas a la del centro de formación. Se tomará
como referencia para determinar la distancia entre las localidades el resultado más corto
utilizando la aplicación Google Maps (https://www.google.es/maps).
Estas becas y ayudas serán compatibles con la percepción de prestaciones o cualquier tipo de
subsidios o rentas contempladas dentro del sistema de protección por desempleo.
Su percepción será incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena. Las
alumnas y alumnos que cesen en su trabajo por cuenta propia o ajena podrán recibir a partir de dicha
fecha la beca correspondiente.
Las becas y ayudas a la movilidad no computarán como renta a efectos de lo establecido en el artículo
275.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El alumnado no percibirá las becas correspondientes a los días lectivos que no se asista a la formación
sin causa justificada y las ayudas a la movilidad los días lectivos en los que no se asista.
Artículo 3. PÓLIZA DE SEGURO:
Durante esta etapa formativa inicial la entidad promotora suscribirá una póliza de seguro de accidentes
y responsabilidad civil, que deberá ser efectiva desde la fecha de incorporación de las personas
participantes al proyecto hasta la finalización de la etapa formativa inicial (3 meses), con las garantías
correspondientes. (VER ANEXO).
Además, en la póliza deberán cumplir las siguientes características:
CVE:
BOP-2025-263
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
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