Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2025-263)
BOP-2025-263 Aprobacion Reglamento Regimen Interno Escuela Profesional.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
E.A.L ESCALA “ZONA CENTRO DE FORMA VI”
2
I
I
IN
N
NT
T
TR
R
RO
O
OD
D
DU
U
UC
C
CC
C
CI
I

Ó
ÓN
N
N
Fuentes. Las presentes normas que rigen el funcionamiento laboral de este Programa de Formación y
Empleo ESCALA “Zona Centro Te Forma VI”, están basadas en la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del
Estatuto de los Trabajadores y sus posteriores modificaciones, como el Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, el Real Decreto-ley 8/1997, de 16 de mayo, la Ley 63/1997, de 16 de
diciembre, etc. Así mismo se han tenido en cuenta otras normas concordantes como la Ley Básica de
Empleo, la Ley de Procedimiento laboral, decisiones del Tribunal Central de Trabajo, etc.
Siguiendo el DECRETO 55/2024 de 18 julio, que regula los Programas de Formación y Empleo
ESCALA, dice en cuanto a los destinatarios finales de dichos programas:
Los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA tienen carácter temporal en los que el
aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades de utilidad pública
o social junto con el acompañamiento y tutorización profesional, que permita la inserción, a través de
la profesionalización y adquisición de experiencia, de las personas participantes.
Los proyectos constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa de
formación en alternancia con el trabajo. La duración de la primera etapa será de tres meses, mientras
que la segunda etapa tendrá una duración de nueve meses. Una vez transcurrido el tiempo de duración
previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto.
Los proyectos deberán contar con el compromiso de contratación por empresas del 50% de las
personas participantes con las condiciones establecidas en el artículo 22 del presente decreto.
El número de participantes en cada especialidad formativa será de doce y el número máximo de
participantes por proyecto podrá establecerse en cada convocatoria de subvenciones a entidades
promotoras en función de la población a la que afecte.
La realización efectiva de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación en el
empleo y en particular de trato entre mujeres y hombres informarán activamente la ejecución del
presente programa, así como la innovación y la iniciativa emprendedora.
Destinatarios finales
El alumno trabajador tendrá derecho a recibir formación teórico-práctica de calidad en los términos
establecidos en este decreto y demás normativa de aplicación, siendo obligaciones del mismo seguir
con aprovechamiento y diligencia las enseñanzas, participar de manera activa tanto en los aspectos
teóricos como de trabajo efectivo, y en la evaluación y tutorización de las mismas y asistir
regularmente cumpliendo los horarios y normas que se estipulen por la entidad promotora dentro de
los límites fijados en este decreto y en el ordenamiento jurídico vigente.
Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el
mantenimiento de actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros, personal de la
entidad promotora, así como con los empleados públicos encargados del seguimiento de las
actividades formativas.
CVE:
BOP-2025-263
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1443