Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2025-263)
BOP-2025-263 Aprobacion Reglamento Regimen Interno Escuela Profesional.
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E.A.L ESCALA “ZONA CENTRO DE FORMA VI”
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Artículo 9. SANCIONES
Por faltas leves:
- Amonestación verbal
- Entrevista con la Director-Gestor y comunicación por escrito de la falta cometida.
- 1ª Falta leve: Amonestación verbal y hasta 1 día de suspensión de empleo y sueldo.
- 2ª Falta leve: de 2 a 3 días de suspensión de empleo y sueldo.
A) Podrá promoverla cualquier miembro del equipo técnico del Proyecto o Entidad Promotora.
B) Las faltas leves las impondrá y las tramitará el Director-Gestor.
Por faltas graves:
- Entrevista con la Director-Gestor y comunicación por escrito de la falta cometida.
- 1ª Falta grave: suspensión de empleo y sueldo de hasta 4 días.
- 2ª Falta grave: suspensión de empleo y sueldo de hasta 10 días.
A) Podrá promoverla cualquier miembro del equipo técnico del Proyecto o de la Entidad Promotora.
B) Se impondrá por mayoría del equipo técnico del Proyecto y se dará traslado a la Entidad
Promotora.
C) Las tramitará el equipo técnico del Proyecto.
Por faltas muy graves:
- Entrevista con la Director-Gestor y con la Entidad Promotora y comunicación por escrito de la falta
cometida.
- Suspensión de empleo y sueldo de hasta treinta días o despido.
A) Podrá promoverla cualquier miembro del equipo técnico del Proyecto o de la Entidad Promotora.
B) Se impondrá por mayoría del Consejo (formado por el Equipo Técnico, el Delegado de los
alumnos del Proyecto y la Entidad Promotora).
C) Se tramitará por la Entidad Promotora a través del procedimiento establecido en el Estatuto de los
Trabajadores.
En cualquier caso, la realización por los alumnos-trabajadores de jornadas de trabajo inferiores a la
duración establecida sin la oportuna justificación legal dará lugar a su acumulación, llevando a cabo la
deducción de haberes al completar una jornada laboral. Dicho descuento de haberes se hará efectivo en
nómina, poniéndolo en conocimiento del interesado y de la Entidad Promotora.
Cuando el/la Monitor/a respectivo tenga indicios razonables de embriaguez o toxicomanía del
trabajador, remitirá a las autoridades competentes para la realización de las pruebas oportunas a fin de
determinar su estado. La negativa del trabajador a la realización de dichas pruebas o el resultado
positivo de las mismas, supondrá la exclusión del trabajador de las actividades durante el resto de la
jornada. Los hechos se pondrán en conocimiento del Concejal Delegado de Personal a efectos de
tramitar el correspondiente expediente disciplinario.
CVE:
BOP-2025-263
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
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