Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2025-259)
BOP-2025-259 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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Cuando la baja del vehículo tenga lugar con posterioridad a la elaboración del documento
cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el sujeto pasivo podrá solicitar la
devolución de la parte de la cuota correspondiente.
En el supuesto de transferencia o cambio de domicilio con transcendencia tributaria, la cuota
será irreducible y el obligado al pago del impuesto será quien figure como titular del vehículo en
el permiso de circulación el día primero de enero y, en los casos de primera adquisición, el día
en que se produzca dicha adquisición.
Artículo 7. Gestión y cobro del tributo.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación del impuesto, así como la revisión de los
actos dictados en vía de gestión tributaria, corresponde al Ayuntamiento de Trujillo siempre que
el domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo pertenezca a su término
municipal.
Este impuesto se gestionará en régimen de autoliquidación cuando se trate de vehículos que
sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular. La
autoliquidación y pago del impuesto se podrá llevar a cabo a través del correspondiente modelo
a cumplimentar por vía telemática dentro de la sede electrónica del Ayuntamiento o
cumplimentando el impreso aprobado por este Ayuntamiento, en el que se deberán rellenar los
campos de identificación personal del/a solicitante, así como los necesarios para la debida
identificación de los elementos tributarios exigidos para la determinación de la cuota; y
finalmente se deberá dar conformidad a la operación de autoliquidación del impuesto
resultante, tras lo cual se ha de llevar a cabo su ingreso por vía telemática en ese mismo acto o
bien imprimir la autoliquidación para efectuar el pago en cualquier entidad colaboradora.
No obstante, el Ayuntamiento de Trujillo podrá sustituir el régimen de autoliquidación, cuando
se produzcan deficiencias o caída del servicio telemático de presentación de las mismas o de
pago del impuesto, pudiendo los/as particulares en tal caso presentar fotocopia del DNI o NIF y
ficha Técnica del vehículo para liquidación. Cuando la Administración tributaria constate
inexactitud de los datos determinantes de la autoliquidación presentada con los facilitados por
la Dirección General de Tráfico, procederá igualmente mediante expediente de comprobación
limitada a notificar la correspondiente propuesta de liquidación complementaria, que podrá
culminar con el cargo de su importe a los Servicios de Recaudación, sin perjuicio de las
infracciones tributaria en las que pudiera haber incurrido el/a contribuyente.
Sin la cumplimentación del pago del Impuesto sobre Vehículo de Tracción Mecánica o
certificado de su exención la Jefatura Provincial de Tráfico no tramitará el expediente que
CVE:
BOP-2025-259
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
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