Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2025-259)
BOP-2025-259 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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corresponda.
Igualmente, quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la transferencia o la baja
definitiva de un vehículo, así como las reforma del mismo, siempre que altere su clasificación a
efectos de este impuesto, o el cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del
vehículo, cuando implique un cambio de domicilio con transcendencia tributaria, deberán
acreditar previamente el pago de las obligaciones tributarias devengadas por el Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica.
Cuando se trate de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación en
ejercicios anteriores, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará durante el plazo
que se anunciará públicamente, y estará comprendido dentro del primer trimestre del año.
En este supuesto, la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante la
expedición de recibos en base a un padrón o matrícula anual en el que figurarán todos los
vehículos sujetos al impuesto, que coincidirán con los que se hallan inscritos en el
correspondiente Registro público a nombre de personas o entidades domiciliadas en el término
municipal de Trujillo.
El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por el plazo de quince días hábiles
para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las
reclamaciones oportunas. Dicha exposición al público y la indicación del plazo de pago de las
cuotas, se comunicará mediante inserción de anuncios en el Tablón de Edictos de la Casa
Consistorial y en el Boletín Oficial de la Provincial, y producirá los efectos de notificación de la
liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
Las cuotas tributarias con domiciliación bancaria podrán ser cargadas en la cuenta corriente del
contribuyente el día de la fecha del inicio del plazo recaudatorio.
Todos los preceptos de este anuncio que utilizan la forma del masculino genérico se
entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Las modificaciones producidas por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado u otras
normas con rango legal que afecten a cualquier elemento de este Impuesto serán de aplicación
automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
CVE:
BOP-2025-259
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
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