Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2025-259)
BOP-2025-259 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El Ayuntamiento proporcionará a los contribuyentes una relación de los vehículos de tracción
mecánica existentes en el mercado con indicación de los caballos fiscales de cada uno de los
modelos.
En los casos de vehículos en los que apareciese en la tarjeta de inspección técnica la distinción
en la determinación de la carga entre PMA (peso máximo autorizado) y PTMA (peso técnico
máximo autorizado), se estará, a los efectos de su tarifación, a los kilos expresados en el PMA,
que corresponde al mayor peso de carga con el que se permite su circulación, conforme a lo
indicado en el Código de la circulación. Este peso será siempre inferior a igual al PTMA.
Artículo 6. Bonificaciones.
Se establece una bonificación del 100% de la cuota del impuesto a favor de los vehículos de
carácter histórico, o que tengan una antigüedad superior a 25 años. El carácter histórico del
vehículo se acreditará aportando certificación de la catalogación como tal por el organismo
oficial competente.
La exención por antigüedad superior a 25 años se aplicará bajo solicitud previa del interesado.
Los vehículos automóviles de las clases turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos
mixtos adaptables, autobuses y autocares de motores eléctricos o híbridos (motor eléctrico-
gasolina, eléctrico-diésel, eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica incorporando
dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo que minimicen las emisiones
contaminantes, disfrutaran de una bonificación del 75% de la cuota del impuesto durante dos
años.
Artículo 7. Período impositivo y devengo.
El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los
vehículos. En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha
adquisición.
El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de
primera adquisición o baja definitiva o temporal del vehículo en el registro público
correspondiente.
Cuando el Ayuntamiento conozca de la baja del vehículo antes de la elaboración del
documento cobratorio, el Impuesto se liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda.
CVE:
BOP-2025-259
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1431
mecánica existentes en el mercado con indicación de los caballos fiscales de cada uno de los
modelos.
En los casos de vehículos en los que apareciese en la tarjeta de inspección técnica la distinción
en la determinación de la carga entre PMA (peso máximo autorizado) y PTMA (peso técnico
máximo autorizado), se estará, a los efectos de su tarifación, a los kilos expresados en el PMA,
que corresponde al mayor peso de carga con el que se permite su circulación, conforme a lo
indicado en el Código de la circulación. Este peso será siempre inferior a igual al PTMA.
Artículo 6. Bonificaciones.
Se establece una bonificación del 100% de la cuota del impuesto a favor de los vehículos de
carácter histórico, o que tengan una antigüedad superior a 25 años. El carácter histórico del
vehículo se acreditará aportando certificación de la catalogación como tal por el organismo
oficial competente.
La exención por antigüedad superior a 25 años se aplicará bajo solicitud previa del interesado.
Los vehículos automóviles de las clases turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos
mixtos adaptables, autobuses y autocares de motores eléctricos o híbridos (motor eléctrico-
gasolina, eléctrico-diésel, eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica incorporando
dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo que minimicen las emisiones
contaminantes, disfrutaran de una bonificación del 75% de la cuota del impuesto durante dos
años.
Artículo 7. Período impositivo y devengo.
El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los
vehículos. En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha
adquisición.
El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de
primera adquisición o baja definitiva o temporal del vehículo en el registro público
correspondiente.
Cuando el Ayuntamiento conozca de la baja del vehículo antes de la elaboración del
documento cobratorio, el Impuesto se liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda.
CVE:
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Verificable
en:
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Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1431