Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2025-259)
BOP-2025-259 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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- Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c: 19,70 €.
- Motocicletas de más de 500 hasta 1000 c.c: 39,38 €.
- Motocicletas de más de 1000 c.c: 78,75 €.
A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados
en las Tarifas del mismo, será el recogido en la Orden de 16 de julio de 1984, teniendo en
cuenta, además las siguientes reglas:
Se entenderá por furgoneta el resultado de adaptar un vehículo de turismo a transporte mixto
de personas y cosas mediante la supresión de asientos y cristales, alteración del tamaño o
disposición de las puertas u otras alteraciones que no modifiquen esencialmente el modelo del
que se deriva. Las furgonetas tributarán como turismo, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo
en los siguientes casos:
Si el vehículo estuviese habilitado para el transporte de más de nueve personas, incluido el
conductor, tributará como autobús.
Si el vehículo estuviese autorizado para transportar más de 525 kg de carga útil, tributará como
camión.
Los motocarros tendrán la consideración, a los efectos de este impuesto, de motocicletas y, por
tanto, tributarán por su cilindrada, siempre que su tara no exceda de 400kg, en cuyo caso
tributarán como camión.
Cuando se trate de vehículos articulados, tributarán simultáneamente y por separado el que
lleve la potencia de arrastre y los remolques y semirremolques arrastrados.
En el caso de los ciclomotores y remolques o semirremolques que por su capacidad no vengan
obligados a ser matriculados, se considerarán aptos para la circulación desde el momento en
que se haya expedido la certificación correspondiente por la Delegación de Industria o, en su
caso, cuando realmente estén en circulación.
Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas
o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por las tarifas
correspondientes a los tractores, quedando comprendidos entre éstos los tractocamiones y los
tractores de obras y servicios.
La potencia fiscal del vehículo expresada en caballos fiscales se establecerá de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 260 del Código de la Circulación.
CVE:
BOP-2025-259
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
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