Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2025-259)
BOP-2025-259 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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siguientes términos:
Se presumirá el destino al uso exclusivo del minusválido titular cuando su cónyuge tribute por
otro vehículo o no se encuentre en posesión del permiso de conducir, salvo que acredite la
condición de viudo o separado legalmente, emancipado o soltero con vida independiente de
otros familiares.
Si el titular convive en el domicilio de sus padres, se presumirá su uso exclusivo si, además de
estar en posesión del carné de conducir, justificara la tributación por otro vehículo en la unidad
familiar y la percepción de ingresos propios mediante declaración del Impuesto General sobre
la Renta de las Personas Físicas.
Los vehículos especiales o adaptados para el transporte de personas en sillas de ruedas se
considerarán en todo caso de uso exclusivo de tales personas; debiendo en este caso justificar
que la minusvalía hace necesario este tipo de desplazamiento.
En los demás casos, no cabe presumir que el vehículo existente en la unidad familiar se
destine al uso exclusivo del minusválido, sino que éste destinado al servicio de toda la familia,
por lo que corre por cuenta del titular la carga de la prueba de que el vehículo en cuestión se
destina a su transporte diario a centros de trabajo o asistencia, o a cualquier otro lugar de
concurrencia habitual y cotidiana por su minusvalía, a cuyo fin será admisible certificación o
declaración documental expedida expresamente a estos efectos fiscales por el director o titular
del centro que tenga constancia personal de ello.
Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte
público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del
conductor.
Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección
Agrícola.
Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras d) y f) del apartado anterior, los
interesados deberán acompañar a la solicitud, los siguientes documentos:
En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida:
- Fotocopia del Permiso de Circulación.
- Fotocopia del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
- Fotocopia del Carnet de Conducir (anverso y reverso).
CVE:
BOP-2025-259
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
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