Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2025-259)
BOP-2025-259 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
- En el supuesto de cese de la actividad social, del importe de las obligaciones tributarias
pendientes en la fecha de cese.
La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo a los procedimientos
previstos en la Ley General Tributaria.
Artículo 4. Exenciones.
Están exentos del impuesto:
Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la
defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, Agentes diplomáticos y
funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los
respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y
grado.
Asimismo, los vehículos de los Organismos Internaciones con sede u oficina en España y de
sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático, así como los vehículos respecto de los
cuales así se derive de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales.
Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al
traslado de heridos o enfermos.
Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiera la letra A del anexo II del
Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de los minusválidos para su uso
exclusivo; esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los
vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultan aplicables a los sujetos
pasivos beneficiarios de la misma por más de un vehículo simultáneamente.
A los efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se considerarán personas minusvalía
quienes tengan esa condición legal en grado igual o superior al 33%.
Los interesados deberán instar su concesión aportando el certificado de la minusvalía emitido
por Órgano competente y justificando que el vehículo se destina a su uso exclusivo en los
CVE:
BOP-2025-259
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1426