Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2025-259)
BOP-2025-259 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de
este impuesto también se consideran aptos los vehículos provistos de permisos temporales y
matrículas turísticas.
No están sujetos al impuesto:
- Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su
modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente, con ocasión de
exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
- Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya
carga útil no sea superior a 750kg.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y demás Entidades que
tengan la condición de obligado tributario conforme a lo previsto por el artículo 35.2 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y a cuyo nombre conste el vehículo en el
permiso de circulación.
Los sujetos pasivos que residan en el extranjero durante más de 6 meses de cada año natural,
estarán obligados a designar un representante con domicilio en territorio español, a los efectos
de sus relaciones con la Hacienda Municipal.
Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas responderán
solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias
de dichas entidades.
En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias
pendientes se transmitirán a los socios o participes en el capital, que responderán de ellas
solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les haya adjudicado.
Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para
el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas, responderán subsidiariamente de
las deudas siguientes:
- Cuando se haya cometido una infracción simple, del importe de la sanción.
- Cuando se haya cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda
exigible.
CVE:
BOP-2025-259
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1425
este impuesto también se consideran aptos los vehículos provistos de permisos temporales y
matrículas turísticas.
No están sujetos al impuesto:
- Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su
modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente, con ocasión de
exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
- Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya
carga útil no sea superior a 750kg.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y demás Entidades que
tengan la condición de obligado tributario conforme a lo previsto por el artículo 35.2 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y a cuyo nombre conste el vehículo en el
permiso de circulación.
Los sujetos pasivos que residan en el extranjero durante más de 6 meses de cada año natural,
estarán obligados a designar un representante con domicilio en territorio español, a los efectos
de sus relaciones con la Hacienda Municipal.
Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas responderán
solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias
de dichas entidades.
En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias
pendientes se transmitirán a los socios o participes en el capital, que responderán de ellas
solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les haya adjudicado.
Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para
el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas, responderán subsidiariamente de
las deudas siguientes:
- Cuando se haya cometido una infracción simple, del importe de la sanción.
- Cuando se haya cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda
exigible.
CVE:
BOP-2025-259
Verificable
en:
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Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
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