Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2025-259)
BOP-2025-259 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
- Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida
por el Organismo o autoridad competente.
En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola:
- Fotocopia del Permiso de Circulación.
- Fotocopia del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
- Fotocopia de la Cartilla de Inspección Agrícola expedida a nombre del titular del
vehículo.
Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite
su concesión.
Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio
siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el
beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de
devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
Artículo 5. Tarifas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el
coeficiente actual de 1,42 queda fijado en 1,30. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente
cuadro de tarifas:
Turismos:
- De menos de 8 caballos fiscales: 16,41 €.
- De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 44,30 €.
- De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 93,52 €.
- De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 116,49 €.
- De 20 caballos fiscales en adelante: 145,60 €.
Autobuses:
- De menos de 21 plazas:
CVE:
BOP-2025-259
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1428