Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2025-258)
BOP-2025-258 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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computarán los integrantes de la familia numerosa que convivan y estén empadronados en el
domicilio del objeto tributario.
La clasificación de la familia numerosa será la siguiente:
- Especial: las unidades familiares con cinco o más hijos.
- General: unidades familiares con tres y cuatro hijos.
La bonificación para familias numerosas por los inmuebles de su propiedad que constituyan su
vivienda habitual se ajustará a los porcentajes siguientes, atendiendo el valor catastral de la
vivienda y a la categoría reconocida de la familia numerosa:
Valor Catastral. Euros.
PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN. CATEGORÍA DE LA FAMILIA NUMEROSA.
GENERAL.
ESPECIAL.
Hasta 40.000 €.
- 75%.
- 90%.
De 40.000,01 € a 100.000 €.
- 55%.
- 70%.
Más de 100.000,01 €.
- Sin bonificación.
- Sin bonificación.
Para la aplicación de esta bonificación especial se tendrá en cuenta el número de hijos que
integren la unidad familiar y el hecho de que algún miembro de la unidad familiar tenga la
condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, cuando haya
recaído el correspondiente reconocimiento por los Organismos Oficiales competentes.
CVE:
BOP-2025-258
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1417
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computarán los integrantes de la familia numerosa que convivan y estén empadronados en el
domicilio del objeto tributario.
La clasificación de la familia numerosa será la siguiente:
- Especial: las unidades familiares con cinco o más hijos.
- General: unidades familiares con tres y cuatro hijos.
La bonificación para familias numerosas por los inmuebles de su propiedad que constituyan su
vivienda habitual se ajustará a los porcentajes siguientes, atendiendo el valor catastral de la
vivienda y a la categoría reconocida de la familia numerosa:
Valor Catastral. Euros.
PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN. CATEGORÍA DE LA FAMILIA NUMEROSA.
GENERAL.
ESPECIAL.
Hasta 40.000 €.
- 75%.
- 90%.
De 40.000,01 € a 100.000 €.
- 55%.
- 70%.
Más de 100.000,01 €.
- Sin bonificación.
- Sin bonificación.
Para la aplicación de esta bonificación especial se tendrá en cuenta el número de hijos que
integren la unidad familiar y el hecho de que algún miembro de la unidad familiar tenga la
condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, cuando haya
recaído el correspondiente reconocimiento por los Organismos Oficiales competentes.
CVE:
BOP-2025-258
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1417