Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2025-258)
BOP-2025-258 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Fotocopia del alta, o último recibo, del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en
la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres
periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de
protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha bonificación se concederá a petición de la
persona interesada, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de
los tres periodos impositivos de duración de aquélla y surtirá efectos, en su caso, desde el
periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite y por el tiempo que reste.
El Ayuntamiento contemplará la bonificación del párrafo anterior de modo que las personas
interesadas que la soliciten en plazo la puedan disfrutar durante tres periodos impositivos
consecutivos.
Para tener derecho a esta bonificación se deberá aportar la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación.
- Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.
- Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
- Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.
Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra del Impuesto los bienes
rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos
establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores deben ser solicitados por el sujeto
pasivo, y el efecto de la concesión de estas comenzará a partir del ejercicio siguiente.
Tendrán derecho a una bonificación que no podrá exceder del 90% cuota íntegra del Impuesto
correspondiente a la vivienda habitual los sujetos pasivos que a la fecha de finalización del
plazo de solicitud que se indica en este párrafo ostente la condición de titulares de familia
numerosa, siempre que la unidad familiar esté empadronada en el domicilio objeto de la
imposición. A estos efectos se considerarán como titulares de familia numerosa únicamente a
quienes estén en posesión del título vigente expedido por la Junta de Extremadura; y sólo se
CVE:
BOP-2025-258
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1416
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en
la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres
periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de
protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha bonificación se concederá a petición de la
persona interesada, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de
los tres periodos impositivos de duración de aquélla y surtirá efectos, en su caso, desde el
periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite y por el tiempo que reste.
El Ayuntamiento contemplará la bonificación del párrafo anterior de modo que las personas
interesadas que la soliciten en plazo la puedan disfrutar durante tres periodos impositivos
consecutivos.
Para tener derecho a esta bonificación se deberá aportar la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación.
- Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.
- Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
- Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.
Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra del Impuesto los bienes
rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos
establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores deben ser solicitados por el sujeto
pasivo, y el efecto de la concesión de estas comenzará a partir del ejercicio siguiente.
Tendrán derecho a una bonificación que no podrá exceder del 90% cuota íntegra del Impuesto
correspondiente a la vivienda habitual los sujetos pasivos que a la fecha de finalización del
plazo de solicitud que se indica en este párrafo ostente la condición de titulares de familia
numerosa, siempre que la unidad familiar esté empadronada en el domicilio objeto de la
imposición. A estos efectos se considerarán como titulares de familia numerosa únicamente a
quienes estén en posesión del título vigente expedido por la Junta de Extremadura; y sólo se
CVE:
BOP-2025-258
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1416