Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2025-258)
BOP-2025-258 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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Artículo 9. Cuota tributaria y tipo de gravamen.
La cuota tributaria de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de
gravamen correspondiente a que se refiere el apartado 3 siguiente.
La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones
previstas en el artículo siguiente.
Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,60%.
Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,75%.
Bienes inmuebles de características especiales: 1,3%.
Artículo 10. Bonificaciones.
Tendrán derecho a bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se
solicite por las personas interesadas antes del inicio de las obras, los inmuebles que
constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y
promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no
figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente
a aquél en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de estas, siempre que
durante se tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en
ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.
La solicitud de bonificación deberá acompañar los siguientes documentos:
- Certificación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que
se trate, la cual será expedida por el Técnico-Director competente de las mismas, visado
por el Colegio Profesional.
- Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción
y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la
sociedad.
- Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no
forme parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta
catastral y certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance
presentado ante la A.E.A.T, a efectos del Impuesto de Sociedades.
CVE:
BOP-2025-258
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
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