Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2025-258)
BOP-2025-258 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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Ley General Tributaria. Consecuentemente el órgano gestos podrá exigir el cumplimiento de la
obligación a cualquiera de los obligados.
Artículo 6. Base Imponible.
La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se
determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a las normas reguladoras
del Catastro Inmobiliario.
Los valores catastrales podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización en los casos
y forma que la Ley prevé.
Artículo 7. Base Liquidable.
La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible las reducciones que
legalmente estén establecidas y en particular las presentes en esta Ordenanza Fiscal.
La base liquidable se notificará juntamente con la base imponible en los procedimientos de
valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante
la indicación del valor base del inmueble, así como el importe de la reducción, y de la base
liquidable del primer año de vigencia del nuevo valor catastral en este impuesto.
Sin perjuicio de lo anterior, que será aplicable en los procedimientos de valoración colectiva de
carácter general, en los de carácter parcial y simplificado, la motivación consistirá en la
expresión de los datos indicados en el párrafo anterior, referidos al ejercicio en que se
practique la notificación.
Cuando se produzcan alteraciones de términos municipales y mientras no se apruebe una
nueva ponencia de valores, los bienes inmuebles que pasen a formar parte de otro municipio
mantendrán el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables que tuvieran en
el de origen.
En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será
competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-
Administrativos del Estado.
Artículo 8. Reducción de la base imponible.
Se reducirá la base imponible de los bienes inmuebles que se encuentren en alguna de las
situaciones previstas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CVE:
BOP-2025-258
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1414
obligación a cualquiera de los obligados.
Artículo 6. Base Imponible.
La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se
determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a las normas reguladoras
del Catastro Inmobiliario.
Los valores catastrales podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización en los casos
y forma que la Ley prevé.
Artículo 7. Base Liquidable.
La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible las reducciones que
legalmente estén establecidas y en particular las presentes en esta Ordenanza Fiscal.
La base liquidable se notificará juntamente con la base imponible en los procedimientos de
valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante
la indicación del valor base del inmueble, así como el importe de la reducción, y de la base
liquidable del primer año de vigencia del nuevo valor catastral en este impuesto.
Sin perjuicio de lo anterior, que será aplicable en los procedimientos de valoración colectiva de
carácter general, en los de carácter parcial y simplificado, la motivación consistirá en la
expresión de los datos indicados en el párrafo anterior, referidos al ejercicio en que se
practique la notificación.
Cuando se produzcan alteraciones de términos municipales y mientras no se apruebe una
nueva ponencia de valores, los bienes inmuebles que pasen a formar parte de otro municipio
mantendrán el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables que tuvieran en
el de origen.
En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será
competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-
Administrativos del Estado.
Artículo 8. Reducción de la base imponible.
Se reducirá la base imponible de los bienes inmuebles que se encuentren en alguna de las
situaciones previstas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CVE:
BOP-2025-258
Verificable
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