Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2025-258)
BOP-2025-258 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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en el artículo 21 de la mencionada Ley del Patrimonio Histórico Español.
No estarán exentos los bienes inmuebles a que se refiere esta letra b) cuando estén afectos a
explotaciones económicas, salvo que les resulte de aplicación alguno de los supuestos de
exención previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o que la sujeción al impuesto a
título de contribuyente recaiga sobre el Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades
locales, o sobre organismos autónomos del Estado o entidades de derecho público de análogo
carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de
masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la
Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de 15 años, contando a partir del
periodo impositivo siguiente a aquél en que se realice su solicitud.
El efecto de la concesión de las exenciones de carácter rogado comienza a partir del ejercicio
siguiente de la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo.
Artículo 5. Afección de los bienes al pago del impuesto y supuestos especiales de
responsabilidad.
En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que
constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos
derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria en los términos
previstos en la Ley General Tributaria. A estos efectos, los Notarios solicitarán información y
advertirán a los comparecientes sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite, sobre el plazo dentro del cual están
obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto, sobre la afección de los
bienes al pago de la cuota tributaria y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran
por la falta de presentación de declaraciones, el no efectuarlas en plazo o la presentación de
declaraciones falsas, incompletas o inexactas, conforme a lo previsto en el artículo 70 del Texto
Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y otras normas tributarias.
Responderán solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción a sus respectivas
participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4
de la Ley General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no
figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso.
Cuando sean dos o más los copropietarios en régimen de proindiviso de un bien inmueble
sujeto al IBI, responderán solidariamente del pago del impuesto, conforme al artículo 35.6 de la
CVE:
BOP-2025-258
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
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