Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2025-258)
BOP-2025-258 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En caso de concurrencia con otros beneficios fiscales regulados en esta Ordenanza se aplicará
la bonificación fiscal más beneficiosa para la persona titular del inmueble.
Esta bonificación es de carácter rogado y para su efectividad los interesados deberán presentar
cada ejercicio anual la correspondiente solicitud, adjuntando fotocopia del título de familia
numerosa, certificado de discapacidad, en su caso, y certificación catastral de la vivienda
habitual.
La solicitud de bonificación se presentará entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre del
año anterior al del devengo del impuesto. La presentación extemporánea determinará la
desestimación de la solicitud.
Tendrán derecho a una bonificación del 50% cuota íntegra los inmuebles de naturaleza urbana
en los que se instalen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del
sol para autoconsumo en los siguientes términos:
Los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal, en los que se hayan instalado
sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol para
autoconsumo, podrán disfrutar de una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto, durante
los cuatro períodos impositivos siguientes al de la fecha de la inscripción de la instalación en el
registro del órgano competente. El porcentaje de bonificación será del 50% sobre la cuota
íntegra, tanto en los casos instalaciones realizadas en inmuebles de uso residencial como en
inmuebles de uso distinto al residencial. La cantidad total bonificada no podrá exceder, para
cada ejercicio, de 220 €.
Los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, que
realicen una instalación compartida de autoconsumo para suministrar energía a todos o a
algunos de ellos podrán disfrutar de una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto,
durante los cuatro períodos siguientes al de la fecha de la inscripción de la instalación en el
registro del órgano competente. El porcentaje de bonificación será del 50% sobre la cuota
íntegra, tanto en los casos de instalaciones realizadas en inmuebles de uso residencial como
en inmuebles de uso distinto al residencial. La cantidad total bonificada no podrá exceder, para
cada ejercicio, de 100 €. Solo podrán beneficiarse de la bonificación pisos y locales vinculados
a la instalación. La bonificación no se aplicará en ningún caso a las plazas de garaje, trasteros,
almacenes y en general aquellos inmuebles que tengan un uso catastral almacén-
estacionamiento. Este beneficio fiscal no se aplicará a las instalaciones de sistemas de
aprovechamiento eléctrico de la energía solar para las zonas o elementos comunes de la
edificación realizadas por las comunidades de propietarios o vecinos en las propiedades
horizontales.
CVE:
BOP-2025-258
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
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la bonificación fiscal más beneficiosa para la persona titular del inmueble.
Esta bonificación es de carácter rogado y para su efectividad los interesados deberán presentar
cada ejercicio anual la correspondiente solicitud, adjuntando fotocopia del título de familia
numerosa, certificado de discapacidad, en su caso, y certificación catastral de la vivienda
habitual.
La solicitud de bonificación se presentará entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre del
año anterior al del devengo del impuesto. La presentación extemporánea determinará la
desestimación de la solicitud.
Tendrán derecho a una bonificación del 50% cuota íntegra los inmuebles de naturaleza urbana
en los que se instalen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del
sol para autoconsumo en los siguientes términos:
Los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal, en los que se hayan instalado
sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol para
autoconsumo, podrán disfrutar de una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto, durante
los cuatro períodos impositivos siguientes al de la fecha de la inscripción de la instalación en el
registro del órgano competente. El porcentaje de bonificación será del 50% sobre la cuota
íntegra, tanto en los casos instalaciones realizadas en inmuebles de uso residencial como en
inmuebles de uso distinto al residencial. La cantidad total bonificada no podrá exceder, para
cada ejercicio, de 220 €.
Los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, que
realicen una instalación compartida de autoconsumo para suministrar energía a todos o a
algunos de ellos podrán disfrutar de una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto,
durante los cuatro períodos siguientes al de la fecha de la inscripción de la instalación en el
registro del órgano competente. El porcentaje de bonificación será del 50% sobre la cuota
íntegra, tanto en los casos de instalaciones realizadas en inmuebles de uso residencial como
en inmuebles de uso distinto al residencial. La cantidad total bonificada no podrá exceder, para
cada ejercicio, de 100 €. Solo podrán beneficiarse de la bonificación pisos y locales vinculados
a la instalación. La bonificación no se aplicará en ningún caso a las plazas de garaje, trasteros,
almacenes y en general aquellos inmuebles que tengan un uso catastral almacén-
estacionamiento. Este beneficio fiscal no se aplicará a las instalaciones de sistemas de
aprovechamiento eléctrico de la energía solar para las zonas o elementos comunes de la
edificación realizadas por las comunidades de propietarios o vecinos en las propiedades
horizontales.
CVE:
BOP-2025-258
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
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