Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2025-258)
BOP-2025-258 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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La aplicación de la bonificación estará condicionada, en cualquier caso, al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
- El titular de la instalación debe coincidir con el titular del inmueble.
- La instalación debe contar con la oportuna licencia urbanística de obras, toma de razón
de comunicación previa de obras o autorización municipal equivalente, previamente a la
realización de la instalación.
- La potencia pico instalada debe ser igual o superior a 3KWp. Además, en el caso de
viviendas y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal que
realicen una instalación compartida de autoconsumo para suministrar energía a todos o
algunos de ellos, la potencia pico instalada debe ser igual o superior a 300Wp de
potencia pico eléctrica por unidad funcional (entendiéndose como unidad funcional cada
una de las viviendas o locales del bloque edificatorio que estén vinculados a la
instalación).
- No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas sea obligatoria
de acuerdo con la normativa específica en la materia.
- Únicamente se generará derecho a la bonificación por la primera instalación, por lo
que, en consecuencia, no se tendrá derecho a la bonificación por la ampliación,
modificación, mejora o sustitución de elementos de una instalación ya existente.
- La bonificación no será aplicable a bienes inmuebles de naturaleza rústica o bienes
inmuebles de características especiales, artículos 7 y 8 respectivamente del RDL
1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Catastro
Inmobiliario.
- La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del
periodo de duración de esta, y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo
siguiente a aquel en que se solicite y por el tiempo que reste.
En caso de concurrencia con otros beneficios fiscales regulados en esta Ordenanza, se
aplicará la bonificación fiscal más beneficiosa para el titular.
El cumplimiento de los requisitos anteriores deberá justificarse en el momento de la solicitud,
con la aportación de la siguiente documentación:
- Certificado de Instalación Eléctrica de baja tensión y anexo de características técnicas
CVE:
BOP-2025-258
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
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