Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2025-258)
BOP-2025-258 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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de instalaciones generadoras de energía eléctrica debidamente diligenciado por el
Órgano competente de la Junta de Extremadura.
- Proyecto o memoria técnica de la instalación, debidamente firmado por el técnico
responsable.
- Acreditación de que la instalación de los sistemas de aprovechamiento de la energía
solar no ha sido obligatoria a tenor de alguna normativa específica en la materia
aplicable en la fecha de instalación.
- Licencia urbanística de obras, toma de razón de comunicación previa de obras o
autorización municipal equivalente previa a la instalación.
En el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal en los que realice una
instalación compartida de autoconsumo, la solicitud podrá realizarse por parte del Presidente
de la Comunidad de Propietarios en nombre de todos los partícipes de la instalación, siempre
que se encuentre debidamente autorizado por ellos, y en todo caso, a la misma se deberá
acompañar, además de la documentación indicada en los puntos anteriores, relación certificada
por el Presidente de la Comunidad de Propietarios de todos los inmuebles vinculados a la
instalación con indicación de la referencia catastral del inmueble, nombre y NIF de sus
propietarios, porcentaje de participación de los propietarios en la instalación y potencia
instalada.
Artículo 11. Período impositivo y devengo.
El impuesto se devengará el primer día del periodo impositivo.
El período impositivo coincide con el año natural.
Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, incluyendo las modificaciones de la
titularidad de los bienes inmuebles, tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a
aquél en que se produzcan dichas variaciones.
Artículo 12. Obligaciones formales.
Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que
tengan transcendencia a efectos de este impuesto determinarán la obligación de los sujetos
pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro
Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.
Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de requerir a la persona
CVE:
BOP-2025-258
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
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