Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2025-258)
BOP-2025-258 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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interesada la documentación que en cada caso resulte pertinente, en este municipio, y en el
marco del procedimiento de comunicación previsto en las normas reguladoras del Castrato
Inmobiliario, las declaraciones a las que alude el apartado anterior se entenderán realizadas
cuando las circunstancias o alteraciones a que se refieren consten en la correspondiente
licencia o autorización municipal, supuesto en el que el sujeto pasivo quedará exento de la
obligación de declarar antes mencionada.
Conforme establece el artículo 76, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, para la tramitación del procedimiento de concesión de licencia que
autorice la primera ocupación de los inmuebles, se exige acreditar la presentación de la
declaración catastral de nueva construcción.
Artículo 13. Pago e ingreso del impuesto.
El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se
determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y el
tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el Reglamento
General de Recaudación y por el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que son:
- Si la notificación de la liquidación se realiza dentro de los días uno y quince de cada
mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o,
si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días dieciséis y último de cada
mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes
posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el
periodo ejecutivo de recaudación, y se devengan los recargos siguientes, siendo incompatibles
entre sí, así como el de los intereses de demora correspondientes en los términos que
establece el artículo 26 y27 de la Ley General Tributaria y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio:
- El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la
deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de
apremio.
CVE:
BOP-2025-258
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
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