Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2025-258)
BOP-2025-258 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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imponible de este impuesto.
En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de
características especiales, será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor
canon.
Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto
pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común.
Los Ayuntamientos repercutirán la totalidad de la cuota líquida del impuesto en quienes, no
reuniendo la condición de sujetos pasivos del impuesto, hagan uso mediante contraprestación
de sus bienes demaniales y patrimoniales.
Así mismo, el sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la
parte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer
cada uno de ellos.
El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del Impuesto en quienes, no
reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contraprestación de
sus bienes demaniales o patrimoniales.
Artículo 4. Exenciones.
Exenciones directas de aplicación de oficio. Están exentos del impuesto los siguientes bienes:
- Los que, siendo propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las
Entidades Locales, estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los
servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa
Nacional.
- Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
- Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado
Español y la Sante Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979; y los de las
Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos
establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de los
dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.
- Los de la Cruz Roja Española.
- Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de los Convenios
Internaciones en vigor; y a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros
CVE:
BOP-2025-258
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1411
En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de
características especiales, será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor
canon.
Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto
pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común.
Los Ayuntamientos repercutirán la totalidad de la cuota líquida del impuesto en quienes, no
reuniendo la condición de sujetos pasivos del impuesto, hagan uso mediante contraprestación
de sus bienes demaniales y patrimoniales.
Así mismo, el sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la
parte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer
cada uno de ellos.
El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del Impuesto en quienes, no
reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contraprestación de
sus bienes demaniales o patrimoniales.
Artículo 4. Exenciones.
Exenciones directas de aplicación de oficio. Están exentos del impuesto los siguientes bienes:
- Los que, siendo propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las
Entidades Locales, estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los
servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa
Nacional.
- Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
- Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado
Español y la Sante Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979; y los de las
Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos
establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de los
dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.
- Los de la Cruz Roja Española.
- Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de los Convenios
Internaciones en vigor; y a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros
CVE:
BOP-2025-258
Verificable
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Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1411