Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2025-258)
BOP-2025-258 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
- De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios
públicos a que se hallen afectos.
- De un derecho real de superficie.
- De un derecho real de usufructo.
- Del derecho de propiedad.
La realización del hecho imponible que corresponda, de los definidos en el apartado anterior
por el orden en él establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las restantes
modalidades en él previstas.
A los efectos de este impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de
bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales, los definidos
como tales en las normas reguladoras del Castro Inmobiliario.
El artículo 61.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se refiere
a los Bienes inmuebles que no están sujetos a este impuesto:
- Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público
marítimo - terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y
gratuito.
Los siguientes bienes inmuebles propiedad de este Ayuntamiento:
- Los de dominio público afectos a uso público.
- Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el
Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante
contraprestación.
- Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante
contraprestación.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho
CVE:
BOP-2025-258
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
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