Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2025-258)
BOP-2025-258 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Trujillo
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles.
Se eleva a definitivo el Acuerdo del Pleno de fecha 27 de noviembre de 2024 del Ayuntamiento
de Trujillo por el que se aprobaba inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora
del Impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Trujillo.
TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se
hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 1. Naturaleza y normativa aplicable.
El impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de
los bienes inmuebles.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se regirá en este municipio:
- Por las normas reguladoras del mismo contenidas en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, y por las demás disposiciones legales y
reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.
- Por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los
CVE:
BOP-2025-258
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1409
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Trujillo
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles.
Se eleva a definitivo el Acuerdo del Pleno de fecha 27 de noviembre de 2024 del Ayuntamiento
de Trujillo por el que se aprobaba inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora
del Impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Trujillo.
TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se
hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 1. Naturaleza y normativa aplicable.
El impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de
los bienes inmuebles.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se regirá en este municipio:
- Por las normas reguladoras del mismo contenidas en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, y por las demás disposiciones legales y
reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.
- Por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los
CVE:
BOP-2025-258
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1409