Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2025-253)
BOP-2025-253 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de prestación del servicio de ayuda a domicilio.
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Además de los requisitos descritos anteriormente, para ser usuario/a de este servicio deberá
cumplirse lo siguiente:
Aceptar el servicio con sus características y normativa.
No recibir prestaciones del sistema del reconocimiento de la situación de dependencia,
salvo en situaciones excepcionales.
Aunque no hayan sido reconocidos/as como personas dependientes, que se trate de
personas con dificultades para permanecer o desenvolverse en su domicilio.
No recibir la prestación de ayuda a domicilio de ninguna otra entidad, pública o privada.
Aportar la documentación exigida para acceder al servicio, así como la que
posteriormente se le pueda exigir a efectos de comprobación y actualización de
expedientes.
Artículo 12. DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DEL SERVICIO.
Son derechos de los/as usuario/as del servicio:
Ser atendido/a con respeto a su persona e intimidad.
Tener información detallada y puntual de la forma en que se prestará el servicio (tipo de
servicio o atenciones que se le van a prestar, número de horas, horario, personal que
realizará las tareas y, en general, todo lo relacionado con el/ella mismo/a).
Tener igualmente información detallada y puntual sobre cualquier cambio que se
produzca en los aspectos anteriormente señalados.
Ser orientado/a hacia otros recursos que en su caso fueran necesarios.
La confidencialidad sobre todo cuanto se conozca con ocasión de la tramitación y
prestación del servicio.
Ser atendido/a en las propuestas de modificación del tipo de servicio y del personal, y a
formular quejas y sugerencias.
Renunciar al servicio.
Solicitar la suspensión temporal en la prestación del servicio.
Artículo 13. OBLIGACIONES DE LOS/AS USUARIOS/AS DEL SERVICIO.
Son obligaciones de los/as usuario/as del servicio:
Respetar las condiciones en que se le/la ha concedido la prestación del servicio,
facilitando la labor del personal profesional que intervienen en el/ella mismo/a.
Guardar respeto y consideración al personal que realiza el servicio, así como poner a su
disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las correspondientes
tareas.
CVE:
BOP-2025-253
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
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